Las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam sancionaron a un docente que fue denunciado por «maltrato laboral y violencia de género». En el caso intervino el “Protocolo de intervención institucional ante situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género en la UNLPam” (PI).
Según la resolución que emitió el Decanato el 30 de mayo, el 8 de agosto de 2023 fueron informados de la denuncia por «la encargada de las investigaciones de la Comisión de Intervención (CI) conformada a los efectos de aplicar el PI». En el escrito, se anunció la apertura del proceso contra un investigador independiente en el Incitap–UNLPam-Conicet, que además dirige un Centros de estudios en la Facultad, publicó el diario La Arena.
La denunciante, se precisó en los considerandos, describe «hechos de maltrato laboral y violencia de género que ha sufrido durante su proceso de formación académica por parte de quien fuera su director. Puntualizó que son situaciones vividas en diferentes ámbitos académicos, los cuales incluyen por un lado, al Incitap, y también incluyen al Centro de investigación».
A su vez, la mujer afirmó que el denunciante «siempre tuvo la capacidad de bajar su autoestima y supo generar en ella el sentimiento de culpa, la hizo sentir responsable de todo lo que en el proyecto no salía como él esperaba. Prácticamente todos los años que duró su formación doctoral y posdoctoral realizó terapia con una psicóloga semanalmente para fortalecer su autoestima y así enfrentar cada una de las charlas que tenía con él. No obstante lo cual, la denunciante logró defender su tesis doctoral, obtuvo una beca posdoctoral y accedió a un cargo docente de Jefa de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva en la UNLPam. Además, ingresó a CIC en Conicet, todo eso con menos de 35 años e hijos a cargo».
Por su parte, el denunciado «manifestó su pesar por el hecho de que se utilicen los mecanismos logrados para atender situaciones de violencia y discriminación por motivos de género, con fines espurios y con la sola y mezquina intención de dañar o perjudicar a terceros».
Medidas de protección.
En agosto del año pasado, la CI solicitó al Decanato que tome medidas cautelares para «proteger a las denunciantes, víctimas y testigos en el ámbito universitario hasta tanto finalice la investigación». Ante esto, se dictó una medida que prohíbe al denunciado ingresar al espacio donde trabaja la denunciante y los testigos.
En octubre, se elevó a la CI el informe que elaboró la instrucción. «De dicho informe surge que los hechos investigados son: Ejercer violencia de género en su modalidad laboral mediante el aprovechamiento de su posición jerárquica desde el año 2006 a octubre de 2019, consistiendo ésta en el menosprecio de las trabajadoras, devaluación de sus conocimientos, experiencias y esfuerzos, apropiación de sus trabajos académicos, invisibilización de su condición de madre mediante exigencias incompatibles con dicho rol (mobbing maternal), como así también desfinanciando sus proyectos de investigación y/o aprovechando para beneficios personales los gastos realizados por ellas ocasionándoles un detrimento económico. Teniendo por resultado la restricción, limitación y degradación del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y la afección a su integridad psicológica y económica o patrimonial».
Acreditada.
La instructora, se señaló en los considerandos, «dio cuenta de la prueba producida y en base a ello afirmó que está acreditada la violencia de género en su modalidad laboral y la discriminación de género profundizada en su ejecución por los criterios del artículo 23 incisos a, b, c y g, del PI es decir: las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se cometió, la posición jerárquica, el poder de dominio y su utilización (su posibilidad de impulsar las carreras nacional e internacionalmente de las víctimas o de revocar sus becas a través de informes negativos al Conicet), y el número de víctimas (la denunciante y tres de las testigos)».
En ese marco, la Comisión de Intervención emitió un dictamen recomendando la sanción de 30 días de suspensión. Como el denunciado «no cuenta con cargo docente activo en la Facultad, dado que se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes en el cargo de Profesor Adjunto, desde el año 2007, la CI dijo que la sanción sea efectivizada en cuanto se cumpla el plazo de dicha licencia».
La CI también puntualizó que «se advierte, del relato de la denunciante y de la apreciación profesional de las RR del Protocolo, signos y/o secuelas compatibles con la violencia padecida, como sensaciones de angustia, enojo, autocuestionamientos, humillación, entre otras. Asimismo, en el dictamen se indica que se relevaron algunos indicadores de la violencia padecida, tales como el aumento en la intensidad y frecuencia a partir del embarazo, necesidad de la denunciante de solicitar ayuda por la violencia padecida, aumento de renuncias y/ o abandono masivo de las tareas, formación de sub-grupos radicalizados, aislamiento dentro del grupo, falta de claridad en las directivas, insatisfacción laboral, utilización de recursos legales como medio de presión, entre otros».
Por otro lado, y como «prescripción pedagógica», la Comisión «apunta que en cada solicitud de aprobación de proyectos que realice (NdR: el denunciado) deba presentar primero la actualización de capacitación en Ley Micaela de la UNLPam y la realización de cursos/capacitaciones con aprobación sobre violencia laboral».
Resolución.
Con estos argumentos, el Decanato resolvió «aplicar al agente la sanción de Suspensión sin goce de salario por un plazo de 30 días, conforme las pautas esgrimidas en el dictamen de la Comisión de Protocolo de Intervención Institucional ante Situaciones de Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación de Género en la UNLPam». Además, estableció que «la medida dispuesta se aplicará en el momento en que el agente retome su actividad como docente en la Facultad».
En el artículo 3º, dispuso que «por dos años, a partir de la notificación de la presente, en cada solicitud de aprobación de actividades institucionales, académicas, de investigación y/o extensión de la FCEyN en las que participe, debe presentar primero la actualización de capacitación en Ley Micaela y la realización de cursos/capacitaciones con aprobación sobre violencia laboral».
Hasta que no se cumpla con la sanción, el denunciado no podrá ingresar al espacio donde trabaja la denunciante ni los testigos.
Diferencias con la Asesoría Letrada.
Tras recibir la recomendación de la Comisión de Intervención, el Decanato pidió consejo a la Asesoría Letrada de la UNLPam. Desde el área indicaron que la sanción se encuadra en lo previsto por el Convenio Colectivo y, sobre la prescripción pedagógica, señalaron que «no es posible incluir un requisito en convocatorias que son aprobadas por los Consejos Directivos, Consejos Superiores o convocatorias nacionales, que no lo hayan incluido ya y, además, en virtud del artículo 24 de la Resolución 038/2021, la prescripción pedagógica ‘debe ser certificada en el plazo establecido por la Comisión de Intervención’, no pudiendo ser ilimitada en el tiempo».
Por otro lado, en los considerandos de la resolución se indicó que «corresponde al Decanato aplicar la sanción correspondiente al dictamen unánime de la CI. Ello coloca a esta Institución en una posición que exige tanto la consideración de la modalidad y grado de la sanción aconsejada, como el marco en el cual la misma será cumplida de modo tal que tenga la fehaciencia que requiere».
En ese sentido, «con el escaso margen de intervención que ha tenido el Decanato con relación a la instrucción realizada en este expediente y por ende un juicio valorativo parcial y acotado, es dable suponer que no es posible apartarse de la recomendación de sanción de la CI, como así tampoco respecto de la prescripción pedagógica», añadió.
A su vez, se sostuvo que «surge esencialmente necesario dar un marco donde la sanción pueda cumplirse efectivamente sin que su espíritu y poder sancionatorio se diluya con una lógica y consecuente premisa de inocencia o morigeración de pena. Dicho esto en atención a la relación que el Sr. posee en la actualidad con esta Facultad, ya que goza de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía».
Considerar una aplicación inmediata como aconseja la Asesoría Letrada resultaría «inocua, inoportuna, transigente que esfumaría por completo el carácter sancionatorio de la medida y daría por tierra el propio poder intrínseco que contiene». Por estos motivos, se planteó que «debe producirse un hecho generador que permita la materialización de la sanción de manera indubitable, inequívoca y sobre todo sin desvirtuarse. En esa inteligencia y en el ámbito en que se desarrolla esta consideración de medida, para que resulte aplicable, debe necesariamente encontrarse nuevamente restablecida su relación laboral, momento a partir del cual resultará aplicable coherentemente la sanción que se dispondrá».
El Decanato también consideró apropiada la prescripción pedagógica y no compartió el criterio de la Asesoría Letrada, referido a la «imposibilidad de inclusión de un requisito adicional en convocatorias que son aprobadas por los Consejos Directivos, Consejos Superiores o convocatorias nacionales».
Finalmente, se advirtió que «diluir en el tiempo la recomendación de la CI, representaría una maniobra, que desvirtuaría el espíritu de lo aconsejado. Se entiende que estos procedimientos deben coexistir como una forma transparente y condicionante de los actos que nos ocupan».