lunes 19, mayo, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Planco

Condenado por grooming: Acosaba por las redes sociales a una adolescente

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram
Smartphone whatsapp grooming 31julio2019

El juez de control santarroseño Néstor Daniel Ralli condenó  a Cristian David Fleitas López, de 22 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de «coacción en concurso real con grooming»;  a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso  por el término de dos años, como reglas de conducta: la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la damnificada- una menor de 14 años- ; y realizar un tratamiento psicológico tal como fuera recomendado por el médico psiquiatra, cuyo inicio y continuidad deberá acreditar en sus presentaciones ante Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en conflicto con la Ley Penal.

El acuerdo de juicio abreviado  fue suscripto por el fiscal Walter Antonio Martos, el imputado y su abogado defensor Martín García Ongaro. La madre de la damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

Los hechos probados en el legajo consistieron en que Fleitas López se contactó desde a red social Facebook  con una adolescente de 14 años de edad, solicitándole fotos y videos íntimos, y al remitirle la nombrada las mismas, éste le solicitó que le enviara más y al negarse la menor y bloquearlo, el imputado la contactó con amenazas, «obligando de esta manera a la niña a mantener un contacto por redes sociales y remitirle fotografías y videos íntimos, con un claro interés sexual, debido a la presión y amenaza ejercida por éste de hacer públicas fotografías y videos íntimas».

El juez estimó que la conducta del imputado «ha sido típica y antijurídica, mereciendo reproche penal en atención a lo que reflejan los hechos probados».

Finalmente Ralli agregó que de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia no registra antecedentes penales computables y que «en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme». (Fotografía: ilustrativa)

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

Deja tu comentario!

Refrigeradossantiago 19mayoPeniafolclorica lamaruja mayo2025 2Cospecltda banner abril2025 400x300Telebingo 25mayo lateralAntar banner abril2025