El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, condenó hoy a un tío a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal vía oral de una menor de 13 años; mediando el uso de violencia y amenaza. La víctima fue una sobrina que, al momento de los hechos tenía 12 años, y lo hizo a sabiendas de que conocía su estado de vulnerabilidad por su edad y que era una persona con discapacidad.
Esos hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.044 que le otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué ocurrió? El imputado, actualmente de 30 años, en la casa de su propia madre, agredió sexualmente a su sobrina y posteriormente le dijo que «si contaba algo, su abuela sufriría una depresión y moriría». Ejecutó esa conducta cuando la niña se hallaba bajo el cuidado familiar en esa vivienda y «aprovechando la relación de parentesco y ascendencia que tenía sobre ella, conociendo su vulnerabilidad por su edad y su discapacidad», ya que sufre un retraso madurativo.
Boulenaz, que impuso la misma pena que había requerido la fiscala María Cecilia Molinari durante el alegato de clausura, dispuso el arresto domiciliario con control electrónico de vigilancia del imputado hasta la finalización del proceso, como medida sustitutiva de la prisión preventiva; y le mantuvo la prohibición de contacto y acercamiento con su sobrina. En caso de que la policía no dé la factibilidad técnica para la colocación de la tobilllera electrónica, deberá cumplir la preventiva en forma efectiva dado que existe la posibilidad de que se fugue.
El magistrado valoró como agravantes para la sanción de siete años la edad de la víctima, la extensión del daño causado, la afectación que sufrió su vida de relación (no visitó más el domicilio de su abuela), la agudización de problemas conductuales y la relación asimétrica de dominación y manipulación de parte del condenado. Este ya tenía el antecedente de una condena de ejecución condicional, dictada en 2022, por violencia de género contra una expareja.
La defensora oficial, Paula Arrigone, se opuso a la prisión preventiva y había solicitado la absolución del agresor, por entender que la prueba pericial y documental presentada por la fiscalía no había alcanzado para destruir el principio de inocencia.
El juez, en los fundamentos del fallo, resaltó que estaba obligado a evaluar los hechos «con perspectiva de género, de niñez y de discapacidad; todo lo que se reduce a una perspectiva de vulnerabilidad especial de las víctimas de una violencia muy particular como lo es la violencia de carácter sexual».
Por último, indicó que «no resulta posible exigirle a un menor» que brinde tantas precisiones frente a «circunstancias traumáticas como las vividas»; añadiendo que su relato en Cámara Gesell fue «coherente, circunstanciado y detallado (…); la descripción formulada sin dudas dio cuenta que no estuvimos frente a un relato fantaseado o fabulado, sino por el contrario describió hechos por ella vivenciados».














