Un hombre de 50 años fue condenado hoy a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años como delito continuado. La víctima fue una adolescente de 14 años, hija de la pareja del imputado.
Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Además la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, le mantuvo la prisión preventiva al acusado hasta que el fallo quede firme; ordenó notificar a la Procuración General para que sea incluido en el Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual –también cuando la sentencia obtenga firmeza– y dispuso que la víctima sea informada cuando el agresor o eventualmente reciba alguna beneficio (salidas transitorias, arresto domicilio, etc.) antes de que venza la pena.
El legajo penal concluyó a partir de un juicio abreviado presentado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio imputado, quien admitió la autoría del delito. Una vez que esa presentación fue admitida, Ongaro –que no tiene facultades, en este tipo de procesos, para imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal– dictó la sentencia.
Con las pruebas incorporadas, la magistrada dio por probado que el padrastro agredió sexualmente a la adolescente entre octubre y noviembre del año pasado, aprovechando los momentos en que la madre de la menor –su propia pareja– no estaba en la vivienda familiar que todos compartían. Los abusos fueron develados por la víctima a su padre, quien fue quien formuló la denuncia.
El propio progenitor dio su consentimiento al abreviado cuando fue informado telefónicamente por la fiscalía y también cuando participó –a distancia– de la audiencia de visu. La pena impuesta estuvo por encima del mínimo que prevé el Código Penal.
¿Cuáles fueron esas pruebas? Entre otras, la denuncia ante Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, la captura fotográfica de un mensaje de texto remitido por el acusado a la damnificada, el acta de secuestro de su celular, el informe de intervención de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, el informe pericial del psiquiatra forense, dos declaraciones testimoniales y la entrevista en Cámara Gesell con la menor.
“Se encuentran acreditadas las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que el imputado, en varias oportunidades –al menos dos o tres–, sometió sexualmente a la víctima”, señaló Ongaro; y agregó que el propio relato de la víctima –“cuya credibilidad fue avalada con el informe de la psicóloga forense”–, más las dos testimoniales, “permitieron inferir con certeza que el acusado, mediante la violencia e intimidación que ejerció sobre la víctima” pudo cometer los abusos.
“El agresor consumó su decisión delictiva, anulando y venciendo la resistencia de la víctima, y para ello se aprovechó de la convivencia preexistente con ella; y particularmente en los momentos precisos en que en la vivienda que compartía el grupo familiar no había persona adulta que pudiera evitar los ataques”, concluyó la jueza.