El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a un abuelo a 10 años de prisión, por ser autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho) y abuso sexual simple (cuatro hechos), en todos los casos agravados por ser el autor ascendiente de las víctimas, un nieto y una nieta.
Con las pruebas reunidas en el juicio, el magistrado dio por probado que las tres agresiones contra su nieto –quien sufre trastornos en el habla y de la atención– ocurrieron entre 2016 y 2018; todas ellas en la propia casa del imputado, de 64 años. A su vez, los delitos en perjuicio de la nieta se produjeron cuando la víctima tenía entre 9 y 14 años. Fueron dos episodios, uno en el domicilio particular del acusado y el otro en un auto.
Durante el debate, el fiscal de General Acha, Adrián Miguez Martín, había requerido una pena de 12 años de prisión, basándose fundamentalmente en los relatos de las víctimas en Cámara Gesell, los informes de los psicólogos, las declaraciones testimoniales y las pericias. La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de esa localidad, María Agustina Pensa, adhirió en un todo al alegato del Ministerio Público Fiscal, las calificaciones legales y el pedido de pena.
El defensor oficial achense, Marco Daniel Mezzasalma, planteó en cambio la absolución del abuelo “por imprecisión de los hechos”, señalando que ello debía operar a su favor; y subsidiariamente que la pena sea de ejecución condicional. También remarcó que debía tenerse en cuenta su “estado de vulnerabilidad y ancianidad”.
Sáez Zamora, para fijar la pena, valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales del acusado, que posee un trabajo que le permite ganarse el sustento, y su edad.
A su vez tuvo en cuenta como agravantes la extensión del daño causado a sus nietos, destacando los dichos de una testigo acerca de que “el daño emocional fue muy marcado” en la nieta. “No obstante ello, entiendo que para ambos casos, el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente les debería brindar protección, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en crecimiento”, acotó el juez.
Finalmente, Sáez Zamora señaló que “también analicé como elemento negativo que con su conducta (el acusado) generó un daño que se extendió más allá de sus nietos, dado que el núcleo familiar se vio altamente perjudicado, hecho observado en las declaraciones testimoniales de las personas incluidas en ese ámbito vincular”.