El tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Alejandro Gilardenghi condenó a Cesar Darío Silva, de 25 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «homicidio simple»; a la pena de nueve años y seis meses de prisión. La misma le fue unificada con una pena anterior, de fecha 22 de diciembre de 2020 -de un año y seis meses de prisión, en suspenso- y compuso una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le fue revocada la condicionalidad de la pena anterior.
El juicio se desarrolló entre los días 29 y 30 de noviembre del corriente año, con la actuación del tribunal colegiado antes mencionado, la intervención del fiscal Guillermo Komarofki, en su carácter de querellante particular actuó Mauro Fernández y en la defensa al imputado el defensor oficial Alejandro Piñeiro.
Las pruebas aportadas en las jornadas de debate permitieron al tribunal dar por corroborado que en la media tarde del 14 de febrero del corriente año, el imputado César Darío Silva se hizo presente, a bordo de una motocicleta en la casilla que habitaba el damnificado, en esta ciudad.
Formulándole reproches, diciéndole que tenía la culpa de todo, en momento que el damnificado pretendía ingresar a la casilla, lo atacó con un cuchillo de unos 20 cm. de largo aproximadamente, alcanzándolo en tres oportunidades. En forma inmediata al ataque, el imputado se dio a la fuga en la motocicleta en la cual se movilizaba.
Producto de la agresión que la víctima sufrió, el 28 de febrero del corriente falleció en el hospital local. Habiendo informado el médico forense Rubén Bocchio, que la muerte se produjo por «fallo multiorgánico, debido a una sepsis generalizada derivada de neumonía, debido a un hemoneumotórax producido por herida con arma blanca».
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de nueve años y seis meses de prisión, que debería unificarse con la condena anterior de un año y seis meses de prisión condicional, en la pena única de once años de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la condicionalidad de la pena anterior. La querella adhirió al pedido de pena realizado por el fiscal.
La defensa técnica del imputado al momento de alegar adhirió en cuanto a la autoría del hecho por parte de su defendido y también a la calificación jurídica otorgada. En cuanto a la pena solicitó la aplicación del mínimo previsto de ocho años de prisión.
El tribunal consideró como elementos atenuantes en favor del imputado que resulta una persona joven, trabajadora, de escasa instrucción educativa, con bajo nivel sociocultural y que reconoció la autoría del ilícito imputado.
Por el contrario, consideró como elementos agravantes de la conducta del imputado, la recurrencia a la violencia como medio para resolver sus conflictos, «no solo por lo advertido en el hecho investigado, sino por la condena anterior que pesa sobre el mismo, de reciente data, que trasunta en el uso reiterado de la violencia tanto física como verbal. La condena anterior data de fecha 22 diciembre de 2020 y el hecho aquí imputado se cometió el 14 de febrero de 2021, de lo que se deduce una continuidad en la actividad delictiva, sin haber causado impacto en su conducta, la prevención especial que significa una sentencia condenatoria. En cierta medida existe vinculación entre aquella y la presente, dado que uno de los legajos por el que resultó condenado el imputado, obedece a lesiones producidas a su ex pareja».
«Asimismo, además es preciso considerar la ilogicidad de la conducta desplegada, donde atacó a una persona, mediante el empleo de un arma blanca, por cuestiones banales, persona sobre la que ya había tenido actitudes hostiles con anterioridad, aprovechando que era un hombre mayor y se hallaba enfermo», agregó el tribunal en el fallo.
Los magistrados estimaron que el monto de pena solicitado por el fiscal resulta acorde con la imputación formulada, evaluando que el pedido de pena de nueve años y seis meses de prisión resulta una pena proporcional, justa y equitativa.
Y agregaron en referencia a los antecedentes del imputado que «es necesario mencionar que sobre el imputado pesa una condena de un año y seis meses de prisión, de ejecución en suspenso, dispuesta por la audiencia de juicio con fecha 22 de diciembre de 2020 (…) , de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del C.P., que dice que si cometiere un nuevo delito, dentro del término de cuatro años de firme la primer sentencia, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas, por lo que se debe, en ésta instancia, disponer la revocación de la condicionalidad impuesta en aquella y de acuerdo al art. 58 del mismo cuerpo legal, unificar ambas condenas, estableciendo una condena unificada de once años de prisión de cumplimiento efectivo».