lunes 7, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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El STJ ordenó nuevo juicio para el intento de homicidio en una disputa de tierras en el oeste

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Centro judicial santarosa 24abril2019

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia declaró la invalidez del fallo del Tribunal de Impugnación Penal, por el que se había revocado la sentencia e imposición de pena de seis años de prisión contra Juan Alberto Lara, y ordenó que el TIP, con otra composición, dicte un nuevo fallo «ajustado a derecho».

El 31 de octubre pasado, el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz había declarado la autoría material y la responsabilidad penal de Lara –un criancero de 58 años– por los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. Más tarde, el 22 de noviembre, en la audiencia de imposición de pena le dio seis años de prisión.

La defensora particular del imputado, Vanessa Ranocchia Ongaro, interpuso un recurso de impugnación ante el TIP y la Sala A, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, le hizo lugar en forma parcial, ya que declaró a Lara autor de los delitos de abuso de arma, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, y revocó el homicidio en grado de tentativa por entender que el imputado no tuvo intenciones de matar. Por eso reenviaron el expediente al Tribunal de Audiencia para que –también con otra composición– realizara una nueva audiencia de imposición de pena.

Contra esa resolución, el fiscal Juan Ignacio Pellegrino y el querellante particular, José Mario Aguerrido –en nombre de la víctima– fueron en casación al STJ y consiguieron que los ministros Hugo Oscar Díaz y Elena Victoria Fresco, que conforman la Sala A, les dieran la razón.

¿Cuál es el hecho que se discute? Boulenaz había dado por probado que el 3 de noviembre de 2015, Lara se apersonó con su camioneta Ford Ranger a la mina denominada ‘Alicia’ –ubicada en un lote cuya titularidad intentaba adquirir por prescripción adquisitiva el acusado– y una vez allí, se bajó del rodado y se dirigió hacia donde se encontraban trabajando Alberto José Cholino y sus empleados. Distante unos cuatro o cinco metros, y previo intercambio de palabras –casi inexistente–, Lara extrajo de su cintura un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 largo que tenía cuatro cartuchos en su interior, y le gatilló varias veces a  Cholino.

«Simultáneamente con dicha secuencia –detalló el magistrado–, las restantes personas que se encontraban con Cholino (Raúl Francisco Hernández, Andrés Cholino y Roberto Maureira), y que fueron acercándose segundos después, también fueron apuntadas con el arma a la vez que Lara les gatillaba con ella, aunque no se produjo ningún disparo». Dicho episodio ocurrió a 40 kilómetros al sudeste de 25 de Mayo.

Incongruencias.

En sus recursos, tanto Pellegrino como Aguerrido objetaron el fallo del TIP aduciendo que fue arbitrario, «por no respetar el principio de la inmediación y alterar la base fáctica fijada por la Audiencia de Juicio» y por «apartarse de las pruebas producidas» para esclarecer el caso. Básicamente, Rebechi y Piombi habían afirmado que no se acreditó «fehacientemente» que Lara, al disparar, lo hubiera hecho «con la intención dolosa de producir la muerte» de Cholino.

«Lo lógico y concreto resulta ser que, si una persona dispara contra otra con la intención de producir su muerte, y a consecuencia del disparo cae al piso herido (cerca de donde se encuentra el autor del disparo), es indudable que este tratará de finalizar el accionar que se propuso (matar) y para tal fin, si posee en su mano el arma, tratará de efectuarle nuevos disparos (…) En este caso, luego de efectuar el disparo, Lara trató de efectuar otros disparos (que no se efectivizaron), pero no contra Cholino», sino contra sus acompañantes, remarcó Impugnación.

«El TIP –sostuvo en cambio el STJ– delimitó la cuestión en la discusión sobre si existió o no la voluntad de matar en el accionar de Lara y, de un modo sorprendente e incongruentemente, efectuó un análisis parcial de la prueba y una construcción de los hechos que claramente difirió de la fijada por el Tribunal de Juicio».

«No existe pasaje alguno en la sentencia que indique la relevancia sustancial de las pruebas indicadas (las declaraciones del damnificado y sus acompañantes y un informe criminalístico sobre el arma), que justifique el descarte de las restantes; como así tampoco la relación directa que esos medios probatorios presentaron para con la intención dolosa en la conducta de Lara», agregó

«Se evidenció aquí –subrayaron Díaz y Fresco– una técnica no jurídica para construir el elemento subjetivo del tipo penal, en donde se afirmaron ciertas acciones como las que debería haber efectuado Lara (…), suposiciones absolutamente potenciales, sin juzgar las que efectivamente produjo; pues estas solo las tomó para rematar la exclusión de la intención sin razón jurídica e incluso reflexionando erráticamente sobre la institución de la tentativa (…) Nuevamente reaparece una reflexión desprovista de técnica jurídica y distante de las circunstancias fácticas de la causa, que el TIP utilizó como cimiento de la fundamentación del cambio de calificación del caso».

Exigencias.

Más adelante, la Sala B remarcó que «una de las exigencias que debe respetarse en toda fundamentación brindada por los jueces, resulta ser la exposición de correlación entre las razones dadas en los considerandos, y los hechos debidamente comprobados y las pruebas válidamente incorporadas».

«El juzgador debe motivar sus pronunciamientos y la ley exige que en esa función consigne las razones que determinaron su decisión, expresando sus propias argumentaciones, de modo que sea controlable el camino lógico seguido para arribar a la conclusión (….) Así, la sentencia debe reunir algunos caracteres: ser coherente, expresa, clara, completa, legítima, lógica y  constringente, o sea que la argumentación sea de tal naturaleza que no deje otro camino a la razón», acotó.

«Todo pronunciamiento judicial necesita de los postulados lógicos, entre los que se destaca el de razón suficiente, que importa admitir que los elementos fácticos que sustentan el fallo solo pueden dar fundamento a las conclusiones a las que se arribe y no a otras; es decir, que el pronunciamiento derive necesariamente de los dispositivos probatorios invocados en su sustento (…) En consecuencia, la convicción a la que se llega en un fallo, no significa una remisión al puro subjetivismo o a lo que el juzgador crea o decida íntima y simplemente», manifestó el STJ.

Finalmente, los ministros dijeron que «la sentencia del TIP mostró una orfandad de sustento jurídico e invocó pautas de ‘extrema laxitud’ (…); por lo que ello no permite descifrar el método seguido para establecer la valoración y exposición del raciocinio jurídico de los jueces»; y, por consiguiente, consideraron probada la causal de arbitrariedad y dispusieron el reenvío al TIP para que, con otra integración, efectúe «una revisión integral, global y ceñida a la correcta aplicación de la ley sustantiva».

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