La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Alexis Martín Vicente, de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de «encubrimiento por receptación dolosa»; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La misma fue unificada con la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta mediante un fallo anterior, y compone la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
La sentencia fue dictada como resultado de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado quien admitió su responsabilidad.
Con las pruebas aportadas en la causa, quedó corroborado que el 8 de noviembre de 2018, Alexis Martin Vicente tuvo en su poder un televisor SMART de 48 pulgadas, con su respectivo manual y control remoto, un aire acondicionado de 3200 frigorías, un par de zapatillas y un parlante portátil; que fueron sustraídos de un domicilio de este medio.
«De esta manera el plexo probatorio referido corrobora la confesión y permite tener por acreditado que Alexis Martin Vicente es el autor material y penalmente responsable del hecho que se le imputa, dado que ha quedado demostrado que tenía en su poder un objeto proveniente de un delito. Se conforma así la figura de encubrimiento por receptación», afirmó la jueza Cardoso.
CONDENADO A PRISIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a un hombre de 40 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de «lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantenía una relación de pareja» y «amenazas simples»; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
El acuerdo fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron dar por cierto que el 30 de octubre de 2019, previo a que la damnificada le manifestara al imputado sus deseos de terminar la relación, la amenazó manifestándole «que la iba a pasar mal, que se iba a querer morir cuando supiera quién es él, que la iban a pasar mal sus hijas, sus nietos y hasta su ex marido», como así también en otra oportunidad también la amenazó. Luego, en la madrugada de la misma noche, previo a una discusión el imputado le propinó a la víctima varios golpes en la cara y en los brazos.
Las lesiones padecidas por la mujer son de carácter leves. «El delito de lesiones leves cometido por el acusado, respecto de la nombrada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la misma y por haber mediado violencia de género».
Por otra parte, el imputado «atentó contra la libertad psíquica de la víctima, imponiéndole una limitación que le impidió ejercer la libertad en la medida deseada. Así, manifestó o anunció su voluntad de causar un daño futuro e ilegítimo a la damnificada, generando un sentimiento de temor, configurando su accionar el delito de amenazas», agregó la magistrada.
«Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994», expresó Cardoso.
El imputado registra una condena anterior, en el Dpto Judicial de Trenque Lauquen, dictado el 21 de diciembre de 2009, a la pena de 13 años de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de «abuso sexual con acceso carnal», por lo que no habiendo expirado el plazo establecido en el Art. 50 del C.P., corresponde se lo declare reincidente.