El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente»; a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal de la cuarta circunscripción judicial, Alejandra Moyano y el defensor oficial Edgardo Trombicki.
Con las pruebas aportadas en la causa quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente de una menor –hija de su pareja-, entre los 7 y los 13 años de la víctima, en reiteradas oportunidades sin poder precisar la fecha exacta y la cantidad de veces.
Pellegrino agregó en el fallo que la figura básica del abuso sexual se encuentra agravada porque «el imputado resultaba ser el encargado de la guarda de la niña, en su rol de concubino de la madre, y quien se quedaba a cargo del cuidado de la damnificada y sus hermanos, en ausencia de aquella, circunstancia que le permitió cometer los accesos, sin levantar sospecha de la madre y vulnerando la confianza otorgada, por otro lado, asimismo, la convivencia preexistente con la menor, también se acreditó y resulta agravamiento de la figura básica».
TRES FORMALIZACIONES
En los Tribunales de General Pico se realizaron tres formalizaciones. En la primera correspondió a un caso incumplimiento y desobediencia de la disposición del artículo 1 del decreto de necesidad y urgencia Nº 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19.
En la audiencia participó el juez de control Alejandro Gilardenghi, el fiscal Juan Ignacio Pellegrino y el defensor oficial Walter Vaccaro. El juez dispuso como medida sustitutiva de la prisión preventiva el arresto domiciliario hasta el 26 de abril de 2020 y también ordenó que se deberán realizar controles sorpresivos periódicos por parte de personal policial en el domicilio del imputado.
En la siguiente audiencia, se formalizó a dos personas por «incumplir medidas para evitar introducción o propagación de epidemia; lesiones leves; resistencia o desobediencia a la autoridad». Los hechos ocurrieron cuando ambos imputados fueron sorprendidos por personal policial caminando sin autorización. Y por haber agredido físicamente a la agente de policía interviniente. Ambos imputados son reincidentes en inflingir el art. 205 y ya habían sido demorados con anterioridad por encontrase en la vía pública sin poder justificar su presencia. En esta audiencia participaron el juez Gilardenghi, la fiscal María verónica Campo y el defensor oficial Walter Vaccaro. A ambos imputados el juez le dictaminó como medida sustitutiva de la prisión preventiva el arresto domiciliario hasta el 26 de abril de 2020 y también ordenó que se deberán realizar controles sorpresivos periódicos por parte de personal policial en el domicilio de ambos imputados.
Finalmente se formalizó a otra persona por «tenencia y portación de arma de fuego». Se lo acusa al imputado de haber circulado sin autorización en un automóvil. El mismo día se realizó un allanamiento en su domicilio por orden de la Justicia Federal donde se halló un arma calibre 22 de la cual el imputado no exhibe documentación habilitante para tenerla. Participaron en la audiencia el juez Gilardenghi, la fiscal María Verónica Campo y el defensor oficial Walter Vaccaro. El juez dispuso el arresto domiciliario hasta el 17 de agosto del corriente año, con controles periódicos y sorpresivos en el domicilio del imputado e inmediaciones.