jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Procesan a una pareja de La Pampa por la explotación laboral de un hombre por una década

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El Juzgado Federal de Santa Rosa procesó a un hombre y una mujer por trata de personas agravada. Oscar Palacios y Marta Meninger están acusados de haber captado, recibido y acogido a un hombre -de iniciales L.O.- con fines de explotación, agravado por haber mediado engaño, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de la víctima en un horno ladrillero durante más de una década.





 

En la causa intervienen la Fiscalía Federal de Santa Rosa, a cargo de Leonel Gómez Barbella, y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que encabezan Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, publicó Diario Textual.

La investigación se originó a partir de una denuncia anónima recibida en marzo de 2018 en la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de La Pampa, informó Fiscales. Allí se dejó constancia que en un horno ladrillero ubicado en el Barrio Los Hornos de Santa Rosa, un hombre sería víctima de reducción a la servidumbre. Los imputados mantuvieron a su víctima en forma permanente desde 2007 hasta el 4 de septiembre de 2018, el día en el que L.O. fue rescatado luego de un allanamiento llevado a cabo en la lugar. La víctima fue entrevistada por el equipo de Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

De acuerdo a la pesquisa Palacios, aprovechándose de su vulnerabilidad circunstancial, contrató de manera irregular a la víctima para trabajar en el horno, ubicado en el predio donde residía junto a Meninger y donde también funcionaba una despensa. Palacios le ofreció alojamiento en el lugar, en el que la víctima vivió desde ese momento hasta el día de su rescate, y que constaba de una habitación muy precaria, sin baño ni conexión de agua y con piso de tierra, circunstancias que hacían indigna su ocupación.

A su vez, mediante la proporción de bebidas y alimentos provenientes de la despensa administrada por Meninger, los imputados mantuvieron a L.O. en una situación de deuda constante hacia ellos durante el tiempo en que lo retuvieron. Además, al momento del allanamiento, la víctima no poseía en su poder el DNI entre sus pertenencias, circunstancia que de alguna manera aseguraba a los tratantes de que la víctima no pudiera -o al menos eso creyese- salir de su situación de explotación.

El pedido del MPF

En su pedido de procesamiento, Gómez Barbella solicitó además el decomiso de una camioneta Mercedes Benz y un automóvil Dodge, al considerarlos a ambos instrumentos y/o producto del delito por el cual deben responder Palacios y Meninger.  Por su parte, PROTEX solicitó se librase oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble de La Pampa a fines de que informase con urgencia la totalidad de bienes que registran los acusados, con las respectivas constancias inherentes a cada uno de ellos.

Para el juzgado, están reunidos los elementos de convicción suficientes para tener por acreditado el hecho investigado. La hipótesis acusatoria es que la víctima llegó hace trece años desde la localidad de Pedro Luro -donde había estado trabajando- a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, y allí consultó a personas que deambulaban sobre ofertas de trabajo y una de ellas le indicó el lugar en cuestión. El motivo de su llegada a la ciudad fue por la búsqueda de nuevas oportunidades económicas.

Aprovechamiento de la vulnerabilidad

Al mismo tiempo, surgió que Palacios se habría aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima al hacerle creer que había iniciado los trámites para adquirir su DNI, lo que podría ser un mecanismo de control a la autonomía de la voluntad y de la libertad. Por lo tanto, el MPF advirtió que tanto Palacios como Meringer abusaron de la condición de vulnerabilidad que poseía L.O. al llegar a Santa Rosa sin conocer a nadie, con un bajo nivel educacional y sin trabajo alguno.

Si bien no surge que la víctima se encontrara impedida de salir del lugar en el que se realizó el procedimiento, no tenía posibilidades de retirarse, ya que no poseía documentación alguna y había producido una deuda tal en el negocio que poseía Meringer que generaba una situación de dependencia. Ello implicaba seguir trabajando para poder solventarla, a lo que se suma que no le era permitido realizar otras tareas remuneradas fuera del lugar donde se desempeñaba para sus victimarios, lo que le hubiese permitido saldar la deuda contraída.

Ante este escenario, el Juzgado Federal de Santa Rosa decidió hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y procesar a Palacios y Meringer por el delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral. El artículo 145 bis del Código Penal prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión para quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Al mismo tiempo, el artículo 145 ter prevé una reclusión de diez a quince años  cuando, en este mismo escenario “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”.

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