Un contador de 59 años fue condenado hoy a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple; mediando violencia, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia o de abuso de poder como delito continuado, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, tras la realización del juicio oral, en el que intervinieron el fiscal Cristian Alejandro Román Casais, el defensor particular José Mario Aguerrido y el querellante Rodrigo Adrián Villa, en representación de la víctima.
Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal encuadró los hechos en la misma figura de abuso sexual simple por la que el imputado fue condenado (artículo 119, primer párrafo del Código Penal) y pidió una sanción de tres años en suspenso. La querella adhirió al planteo de la fiscalía; mientras que Aguerrido solicitó la absolución por aplicación del principio de la duda.
El defensor remarcó que la acusación no tenía la «contundencia suficiente» para que concluir en una sentencia condenatoria; que para que se cometiera el delito debió haber «miedo y temor» en la víctima, situación que a su criterio no existió; y que los testigos que declararon eran indirectos y algunos parciales porque tienen juicios laborales contra el imputado y su esposa.
Sin embargo, Sáez Zamora señaló que «los testigos y la perito, que fueron aportados por la acusación y depusieron durante el juicio, fueron coincidentes (…) Si bien algunos fueron traídos con ese carácter formal, lo cierto, es que son profesionales en el campo de la psicología, a los que su calidad probatoria ya fuera valorada anteriormente. En ese sentido, debo descartar el valorable esfuerzo efectuado por la defensa, al intentar de disminuir el crédito de esa prueba; pero entiendo que si bien el campo en el que se desenvuelven esos profesionales no es una ciencia exacta, lo cierto es que fueron contestes y no se observaron inconsistencias al concluir respecto al cuadro fáctico y psíquico de la víctima y la veracidad de las situaciones vividas».
Así, con las pruebas reunidas, el magistrado dio por probado que «entre la época de Pascuas de 2011 y hasta el 2017, cuando ingresó una nueva empleada», el acusado abusó sexualmente de la denunciante en su estudio contable. El primer hecho ocurrió un sábado y sin presencia de terceros; «continuando los demás con frecuencia, en horario de tarde». Los abusos consistieron en tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos.
Sanción y reglas
Para fijar la sanción –que de acuerdo a la acusación no podía ser superior a los tres años de prisión en suspenso–, Sáez Zamora valoró positivamente que el contador no tenga antecedentes penales, que posea un trabajo estable que le permite ganarse el sustento y que se sometió voluntariamente al proceso. En cambio, tuvo en cuenta negativamente, «el largo período de tiempo en que se produjeron los hechos y la extensión del daño que observé en la víctima (la forma en que afectó su vida diaria)», y su nivel educativo (universitario).
Además el tribunal le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar un domicilio, del que no deberá ausentarse sin previa comunicación a la autoridad de contralor; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; prohibición absoluta de acercamiento y contacto por cualquier medio con la víctima; y recibir un curso reeducativo con «la finalidad de modificar los comportamientos (…), en especial con el objeto de corregir patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos de las mujeres y erradicar conductas que han sido naturalizadas y toleradas en la sociedad».
Para el cumplimiento del último punto, Sáez Zamora solicitó la colaboración de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial para «la selección de la organización y/o persona especializada que dicte el curso y para la instrumentación, programación y tiempo de su duración».
Finalmente, el magistrado ordenó, en la parte resolutiva, que se comunique el fallo a los organismos correspondientes para que el imputado sea incluido en el Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.