El juez Daniel Sáez Zamora dictó ayer el sobreseimiento de Santiago Eduardo Alvarez, «Patucho», quien ocupó el cargo de ministro de Bienestar Social cuando el gobernador de La Pampa era Rubén Hugo Marín. El profesor de Educación Física había sido condenado por enriquecimiento ilícito en 2014, al no poder justificar el incremento exponencial que tuvo su patrimonio mientras ocupó la función pública.
Sin embargo, la acción penal en su contra se extinguió por prescripción, dado los años que transcurrieron sin que aquel fallo quedara firme. La mala praxis judicial no puede adjudicársele al Poder Judicial pampeano, pues la condena contra el ex funcionario fue dictada el 23 de abril de 2014 y antes de cumplirse dos años de la misma, en marzo de 2016, fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, publicó el diario La Arena.
A partir de allí, a través de las presentaciones que realizaron los abogados del acusado, el expediente pasó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa instancia, quien patrocinó a Alvarez fue Carlos Alberto Beraldi, el reconocido abogado porteño, conocido por defender también a la actual vicepresidenta Cristina Fernández en algunas causas que se tramitan en su contra.
En junio de 2016, Beraldi y los representantes locales de Patucho, interpusieron un recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde entonces, pasaron casi cinco años, hasta que el 27 de mayo de este año, la Corte se pronunció diciendo que la Justicia provincial debía emitir un nuevo fallo.
Para entonces, la defensa de Alvarez ya tenía presentado en la Justicia provincial el recurso que dejaría el caso impune: un pedido de prescripción por haber transcurrido, mientras el expediente permanecía en la CABA, el tiempo suficiente para que se extinguiera la acción penal.
El pedido de la defensa.
Es que el 13 de abril de 2021, el abogado Rodrigo Villa, patrocinante de Alvarez, había solicitado la extinción de la acción penal, por prescripción, con el argumento de que, desde el dictado de la sentencia condenatoria (23/04/2014), hasta esa fecha, habían pasado más de seis años, es decir, el plazo máximo de la pena prevista para el delito por el que Alvarez fue condenado.
Por ese motivo, cuando la Corte devolvió el expediente a la Justicia provincial, el STJ pidió que en primer término se analizara si efectivamente había prescripto la causa, tarea que encomendó al juez Sáez Zamora. Antes de fallar, el magistrado le dio vista el fiscal Jorge Amado quien dictaminó que, efectivamente, la acción penal se había extinguido por prescripción, conforme lo previsto por el artículo 62, inciso 2º del Código Penal. Por dicho motivo, solicitó el sobreseimiento del nombrado.
El diario La Arena había informado entonces que la causa iba camino a la prescripción, cosa que ocurrió finalmente ayer, con la decisión de Sáez Zamora. En los fundamentos de su decisión, el magistrado hizo un repaso por el trayecto procesal que siguió la causa. En él queda claro que fue la Corte Suprema la que tuvo el expediente paralizado hasta su prescripción.
El recorrido.
La sentencia que condenó a «Patucho Alvarez» a prisión fue dictada el 23 de abril de 2014, por la Cámara en lo Criminal Nº Uno de Santa Rosa. La pena que le impusieron fue de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por ocho años por el delito de enriquecimiento ilícito.
Contra la sentencia, los defensores de Alvarez, Franciso Marull y Carolina Ghione, el 12 de mayo de 2014, presentaron recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal. El TIP dictó sentencia el 10 diciembre de ese año y confirmó la dictada antes por la Cámara en lo Criminal.
Entonces, la defensora Carolina Ghione interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, el día 29 de diciembre de 2014, un recurso de Casación. Un año y tres meses después, el 29 de marzo de 2016, la Sala «B» del máximo Tribunal provincial rechazó dicho recurso.
Por ese motivo, los abogados Beraldi y Sebastián País Rojo, el 17 de abril de 2016, presentaron un recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible por la Sala «B» del STJ, el día 6 de junio de 2016.
Ante ese nuevo revés judicial en los estrados provinciales, la defensa de Álvarez, el 16 de junio de 2016, interpuso un recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuando faltaban menos de tres semanas para que se cumplieran cinco años del ingreso del expediente a la Corte, el máximo tribunal del país, el 27 de mayo de 2021, dispuso: «Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 328:3399, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo pertinente. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente». La suerte de la causa ya estaba echada.
Más de seis años.
En la parte final de los fundamentos, Sáez Zamora mencionó que, según el informe que solicitó a la Anses, a julio de este año, Alvarez no registra ningún tipo de relación laboral estatal, a excepción de una jubilación ordinaria correspondiente a la caja provincial.
Añadió que el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa informó que la última función pública de Alvarez fue en el Ente Provincial del Río Colorado desde el día 31 de julio de 2001 hasta el día 20 de septiembre de 2002.
A su vez, consignó que, según el Registro Nacional de Reincidencia, al día 9 de agosto último, Alvarez no registraba antecedentes computables a los fines de la prescripción de la acción penal.
«Es decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dejar sin efecto la sentencia 27/2014, de fecha 23/04/2014 de la Cámara en lo Criminal 1, ha producido que todas consecuencias del decisorio del tribunal provincial pierdan valor jurídico, incluso el de interrumpir el computo de la prescripción. Por dicho motivo, entiendo que el último acto interruptivo válido en los términos del artículo 67, fue el auto de citación a juicio de fecha 16/04/2012», explicó.
«Además, no existió ningún otro acto que haga un corte en el cómputo de la prescripción, tal como puede ser el ejercicio de un cargo público o la comisión de un nuevo delito, conforme lo dispuesto el mismo artículo arriba mencionado. Por ese motivo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 inciso 2º del Código Penal, ha transcurrido el término de 6 años de prescripción de la acción penal, que en definitiva era la pena máxima prevista para el delito por el que se encontraba acusado Santiago Eduardo Alvarez (artículo 268-2 del Código Penal)», concluyó.