La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Nicolás José Mignola, de 25 años, como autor del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, a la pena de cuatro años de prisión y a Jorge Alberto Becerra, de 24 años de edad, como autor del mismo delito a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Además a ambos les mantuvo la declaración de reincidente.
El juicio tuvo lugar el 6 y 7 de diciembre, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Damián Campos, el defensor oficial Guillermo Costantino en defensa del imputado Mignola y el defensor particular Raúl Quiroga en defensa de Becerra.
En sus alegatos iniciales el fiscal acusó a los imputados Nicolás José Mignola y Jorge Alberto Becerra, de haber irrumpido en la madrugada del 28 de noviembre del año 2020 en un domicilio de General Pico, ingresando por la ventana trasera de la vivienda.
Una vez dentro, sorprendieron a los damnificados – la pareja que habita la morada- que se encontraban en el sector de la cocina. Empleando dos armas de fuego tipo revólver y un arma de fuego de caño largo, redujeron a los damnificados, tirándolos al piso y amenazándolos con que iban a dispararles, mientras les exigían la entrega de dinero. Tras lo cual, revisaron el interior de la vivienda y del automóvil que se encontraba fuera de la morada. Se retiraron del lugar tras sustraer entre $ 10.000 y $ 15.000, y dos teléfonos celulares. Al retirarse amenazaron de muerte al damnificado.
En sus alegatos finales, el fiscal requirió que se condene a ambos imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. A Nicolás Mignola le solicitó una pena de siete años y cinco meses de prisión, y a Jorge Becerra, una pena de siete años y nueve meses de prisión, manteniendo para ambos la declaración de reincidentes.
Por su parte, la defensa de Jorge Becerra en su alegato solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho. Por último, la defensa de Nicolás Mignola expresó que no discutiría la autoría del hecho, aunque sí la calificación legal y el monto de la pena. Luego de analizar los hechos citando para ello jurisprudencia y doctrina, solicitó se aplique la figura prevista por el Art. 166 Inc. 2° último párrafo del Código Penal- robo con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada-, imponiendo la pena de tres años de prisión, que por los antecedentes que registra su pupilo, serán de efectivo cumplimiento.
La jueza expresó en el fallo que «resultó plenamente acreditada la materialidad del hecho, la madrugada del 28 de noviembre de 2020 Mignola y Becerra ingresaron por la ventana del dormitorio trasero un domicilio, utilizando las tres armas de fuego que fueran secuestradas -y reconocidas- para lograr, mediante tal amedrentamiento, el desapoderamiento de dinero y dos teléfonos celulares de los propietarios».
En referencia a la figura aplicar en el hecho, la magistrada expresó que «sobre este punto existió discrepancia entre las partes, sosteniendo la fiscalía la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego y por su parte, la defensa del acusado Mignola, sostuvo que el hecho debe ser encuadrado en la figura prevista por el Art. 166 último párrafo, primer supuesto, esto es robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada».
La jueza Gaininetto dijo que «de las pruebas antes analizadas, surge claramente que no se ha demostrado que las armas utilizadas por Mignola y Becerra efectivamente estuvieran cargadas y/o aptas para el disparo en el momento del hecho, por lo que la posición que debe prevalecer es la propuesta por el Dr. Costantino».
Como circunstancias atenuantes la magistrada tuvo en cuenta la juventud de los acusados como así también su situación de vulnerabilidad acorde a su situación social, personal y económica. También que los elementos de valor que fueron objeto del hecho fueron recuperados en su totalidad (dinero y teléfonos celulares), según los propios damnificados.
Por el contrario, como agravante, surgen los antecedentes condenatorios que registran ambos acusados, «lo que pone en evidencia que lejos de inspirarse en la norma luego de haber sufrido otras penas en distintos procesos -todos contra la propiedad-, pudiendo haber reencausado sus jóvenes vidas (..), continuaron por el contrario cometiendo hechos como el presente».
Asimismo, la jueza tuvo presente, coincidiendo con el fiscal y el defensor de Mignola, «la actitud de colaboración durante el proceso y arrepentimiento sincero que mostró el mismo en la audiencia».
«Pero contraria resultó la situación de Becerra, cuya actitud posterior al hecho resultó totalmente negativa pretendiendo influir sobre las víctimas para que cambien su declaración», agregó Gianinetto.
Por todo ello, «aparece como justo, proporcional y racional, alejarme en un año del mínimo e imponer en el presente caso la pena de cuatro años de prisión en relación a Mignola, y cuatro años y seis meses de prisión respecto de Becerra, manteniendo en ambos casos la declaración de reincidencia, penas que serán cumplidas en forma efectiva en su totalidad dados los antecedentes mencionados», finalizó la magistrada.