jueves 3, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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La Cámara de Apelaciones rechazó demandas laborales contra la comuna de Eduardo Castex

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Plantadereciclado castex trabajadores protesta 10junio2020

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería desestimó dos demandas laborales presentadas por trabajadores de la ex Planta de Reciclado de la municipalidad de Eduardo Castex, y readecuó e impuso las costas de primera instancia y las costas de alzada regulando los honorarios para los profesionales intervinientes.

Los fallos plantearon que la queja recursiva parte de una «premisa equivocada» al sostener que se debe aplicar la «legislación propia del sector privado a todas las consecuencias de una relación mantenida con el municipio», y no correspondía la reincorporación en el marco de lo dispuesto por el DNU 329/20 que suspendió los despidos por la emergencia sanitaria en el marcado de la pandemia de Covid-19.

Las sentencias incluyen las causas «Domínguez, Pablo Alberto c/Municipalidad de Eduardo Castex/ Despido y Medida Cautelar» (Expte. N° 145193) – 22069 r.C.A, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de Santa Rosa, por unanimidad rechazó el recurso de apelación, y también «Bazán, Dante Ezequiel c/Municipalidad de Eduardo Castex S/ Despido y Medida Cautelar» (Expte. N° 144994) – 22070 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.).

El fallo fue firmado ayer por los jueces de Cámara, Laura Cagliolo y Guillermo Samuel Salas, y Juan Martín Promencio es el secretario de Cámara. Y ahí se recordó que en primera instancia se hizo lugar a la demanda laboral y condenó a la comuna a pagar $ 51.100 más los intereses decididos de oficia a la tasa activa. Consideró «reprochable» la conducta del Estado municipal «de utilizar la fuerza de trabajo del actor» sin efectuar «registración de contrato de trabajo», sumando al exceso de «modificar las condiciones de trabajo», además de considerar «arbitraria» la desvinculación dispuesta por el municipio.

DNU.

Desde la comuna de Eduardo Castex se apeló que no era aplicable el DNU 329/20 que suspendía los despidos laborales, y consideraron que el juez de primera instancia «se apartó contradictoriamente de la Ley 20744, utilizando legislación relativa a empleo público nacional», y citaron jurisprudencia local.

Los integrantes de la Sala 3 interpretó que los demandantes, y los demás trabajadores de la ex Planta de Reciclado, instaron inicialmente una medida cautelar que permitiera la reincorporación al municipio, con pago de haberes devengados y pase a la planta permanente, o bien el pago de una indemnización.

Desde la comuna se reconoció que los demandantes realizaban tareas en la comuna, y argumentó que en tiempos de pandemia, con la necesidad de refaccionar la Planta de Reciclado, los trabajadores fueron reubicados -el 9 de junio de 2020- para barrer las calles. La negativa desató un conflicto gremial, donde intervino la dirigencia de ATE para desalojar el predio municipal. Y consideraron que la negativa a ejecutar las tareas propuestas por las autoridades municipales fue una «conducta grave». «El acto administrativo de la decisión de reubicar y desvincular no fue adecuadamente impugnado y la voluntad estatal quedó invariablemente plasmada», plantearon las funcionarios judiciales.

Honorarios.

La Sala 3 finalmente hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad de Eduardo Castex, y rechazó las apelaciones de los demandantes Pablo A. Dominguez y Dante Ezequiel Bazán, quienes se tendrán que hacer cargo de las costas. 

También readecuaron e impusieron las costas de primera instancia a cargo de los demandantes, regulándose los honorarios conjuntos de los doctores Norma Saucedo y Carlos González en el 21%, del doctor Gustavo Massara en el 16% y el perito contador Cristian Hernández percibirá el 4%. «En todos los casos, con IVA de así corresponder», indicaron.

Y en las costas de alcanzada, Saucedo y González cobrarán el 28 % y Massara el 26 %, con porcentajes que se calcularán sobre la regulado en la instancia anterior «más IVA de así corresponder».

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