Un abogado recusó a un juez civil de primera instancia por «enemistad manifiesta», pero el magistrado rechazó el planteo ‘in límine’ –es decir, al momento de ser presentado– con el argumento de que la recusación está habilitada para el demandante o el demandado, pero no para los letrados o apoderados. Ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó esa resolución.
El cuestionamiento se produjo en un expediente donde se discute una posesión veinteañal. El juez, luego de negar «enfática y categóricamente» la presunta enemistad manifiesta con el abogado, sostuvo que esa no es una causal que un profesional puede alegar para apartar a un magistrado de una causa, y añadió que dicha circunstancia solamente está habilitada para las partes.
La Cámara, a través de la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3, ratificaron la decisión del juez civil y recordaron que esa causal de recusación no se admite más para los abogados –o personas que asisten técnicamente a los litigantes– desde 2000, cuando se modificó el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa.
El abogado pidió que se le dé una interpretación amplia al artículo 17 inciso 14 del Código Procesal y que dentro del concepto «litigantes» se incorpore a los abogados patrocinantes. Pero los camaristas respondieron que esa petición era «manifiestamente improponible por la clara literalidad» del texto legal vigente.
«La causal de enemistad manifiesta o resentimiento quedó eliminada del menú de los escenarios recusatorios posibles en favor de los letrados (ley provincial 1828) y es, precisamente, frente a esa situación, que el artículo 21 del C.P.C.C. establece que ‘la recusación será rechazada sin darle curso’ cuando no se esgrimiere una causa de las que se encuentran previstas en el artículo 17», señalaron Cagliolo y Salas.
«Dado el modo subjetivo, y puramente conjetural con que se hizo referencia a diversos sucesos extraprocesales que el abogado mencionó –y que nada impide que sean investigados en un ámbito disciplinario–; tampoco corresponde forzar la incidencia recusatoria con una inconducente apertura a prueba, cuando la intención de provocar el apartamiento de un juez natural por esa vía no sólo no está legislada, sino que además en La Pampa dejó de ser desde el año 2000 un resorte invocable por los profesionales que representan o asisten técnicamente a las partes que litigan», añadieron los jueces revisores.
Finalmente, la Cámara concluyó que en circunscripciones judiciales donde existen menos población y por ende menos juzgados, se debe ser «invariablemente más riguroso y estricto con relación a los límites de la susceptibilidad y a las razones puramente subjetivas (…); y los pedidos de apartamiento deberían cuanto menos apoyarse en hechos objetivados y notorios (…) e introducir dudas razonables sobre la necesaria y debida imparcialidad del magistrado relativa a sus pronunciamientos».