El Consejo Superior, mediante resolución 137/22, aprobó el “Régimen de Contrataciones de la Universidad Nacional de La Pampa” y el “Régimen de Obras Públicas de la Universidad Nacional de La Pampa” entre otra normativa y deroga las anteriores.
Acorde a la variación del presupuesto universitario, se modificaron los montos previstos, adecuándose a la realidad. Se adoptó «un sistema de contrataciones cuyos valores se hallen estandarizados mediante la valuación en unidades físicas, actualizable periódicamente, lo que dotará de agilidad y mayor eficiencia a los procedimientos de contratación».
Con respecto al régimen de obras públicas, el organismo modificó la normativa «en pos de aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información, las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán realizarse utilizando tecnologías de información y comunicación, en particular para el régimen de publicidad y difusión, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos y la digitalización de la documentación».
CLÁUSULAS SOCIALES
La nueva normativa incorpora cláusulas sociales, particularmente vinculadas a la situación de empleo de las y los jóvenes; mujeres y colectivo trans y personas con discapacidad.
«La UNLPam otorgará preferencia inmediata e incondicional a las/os proveedoras/es y prestadoras/es pampeanas/os, que acrediten esta condición, con un mínimo de radicación de tres años, y a aquellas/os proveedoras/es que adhieran al Programa Primer Empleo, contratando a jóvenes de entre 18 y 35 años de edad, desocupadas/os, sin experiencia laboral previa; con el objetivo de lograr que las y los jóvenes pampeanas/os tengan la posibilidad de acceder a un mercado de trabajo genuino y formal».
Asimismo se indicó que «en pos de impulsar criterios de inclusión en la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos vulnerados por los sectores privado y público, tendrán preferencia en las contrataciones de la UNLPam aquellas/os proveedoras/es que incorporen en sus plantas de personal a mujeres que no hayan acumulado una experiencia laboral mínima en los últimos dos años y personas del colectivo trans, como medida en pos de promover el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo».
En tanto, la UNLPam concederá preferencia a aquellas empresas proveedoras que cuenten en su nómina de empleados personas con discapacidad, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%).
COOPERATIVISMO
En los considerandos se destacó al cooperativismo en su calidad de «movimiento socio-económico basado en valores y principios de igualdad y equidad, en el marco del cual las personas se organizan y asocian voluntariamente en empresas cooperativas de propiedad conjunta y democráticamente controladas para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales» y por ello se «prevé conceder preferencia a dichos movimientos, en el entendimiento de que, junto a las PYMES, contribuyen a la generación de empleo entre los colectivos más vulnerados a nivel laboral».
Los interesados pueden acceder a la resolución desde este enlace