El Jurado de Enjuiciamiento no hizo lugar al pedido de la asesora Elisa Alejandra Catán de apartar del proceso al procurador general, Mario Oscar Bongianino, porque ello no está previsto en la ley provincial 313; pero sí aceptó la excusación del propio Bongianino y le envió las actuaciones a su subrogante legal, el fiscal general Guillermo Alberto Sancho.
Además le fijó a este último un plazo de siete días hábiles para que ofrezca prueba y el mismo tiempo dispuso para las defensas de Catán y la jueza Ana Clara Pérez Ballester, quienes están acusadas de mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.
La ley 313 es la que rige el procedimiento del jury. El artículo 17° establece taxativamente que «el representante del Ministerio Público y el secretario no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en alguna de las causales previstas» en el propio texto. Por esa razón fue que el jurado rechazó el requerimiento de Catán, responsable de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, de apartar a Bongianino.
No obstante, para garantizar absolutamente el derecho de defensa de las partes, el cuerpo le dio trasladado de ese planteo al propio procurador, quien hoy se excusó en base al artículo 60°, inciso 13) del Código Procesal Penal de La Pampa («cuando mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad»), aunque dejó asentado en su escrito que la imputada buscó apartarlo a través de «denuncias falsas».
La excusación fue aceptada inmediatamente, y en forma unánime por los cinco integrantes del jury: el presidente Fabricio Luis Losi, ministro del Superior Tribunal de Justicia a cargo de la presidencia; las legisladores María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
El cuerpo, además, le giró las actuaciones a Sancho y le fijó un tiempo de siete días hábiles para que ofrezca las pruebas que considere convenientes para el juicio oral y público (artículo 33° de la ley 33). El plazo comenzará a regir este viernes –porque mañana es feriado– y concluirá el lunes 13. Lo mismo resolvió con respecto a Pérez Ballester y Catán. A ellas ese plazo les correrá desde el martes 14 hasta el viernes 24.
Por otro lado, el jury –que se reunió y también lo había hecho el lunes– recibió los descargos de Pérez Ballester y Catán a las acusaciones por mal desempeño y le denegó a la asesora una solicitud para desdoblar el proceso y que cada una de las imputadas sea juzgada por separado.
A su vez, tampoco se le hizo lugar a Catán –que cuenta con el patrocinio letrado de la defensora general sustituta, Carina Ganuza– al pedido de correrle vista al fiscal de turno por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de Bongianino y el fiscal general de General Pico, Armando Agüero. Ante ello, el jurado dijo que estará a las resultas del juicio oral, como así también el pedido de nulidad de la acusación.
«Maniobra burda y torpe».
Bongianino, en la nota donde requirió su excusación y refiriéndose a la asesora, expresó que «es evidente que se pretende, una vez conocidos los términos de la acusación que formulé en su contra, provocar, mediante falsas denuncias, mi apartamiento de este jurado de enjuiciamiento, en el que, por mandato constitucional, me desempeño como acusador».
«Tal indisimulable propósito quedó de manifiesto si se observa que las denuncias que esgrimió, como causal de recusación, fueron realizadas y/o activadas por su parte, luego de haber sido denunciada por los diputados/as provinciales, y en previsión de mi segura intervención en el proceso (aunque sin comunicarlas a los miembros del jurado ni difundirlas públicamente, sino hasta después de formulada la acusación y conocidos sus términos)», agregó.
Con ello aludió a las denuncias de Catán ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas , el Instituto Nacional de contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica.
«Asimismo, resulta llamativo que todas las notas y constancias de audiencias que acompañó sean de fecha posterior al homicidio del niño Lucio Dupuy, hecho ocurrido el 26 de noviembre de 2021. La maniobra es burda y de una gran torpeza», resaltó el procurador.
Más adelante, manifestó que «pasando a los hechos esgrimidos como motivo de la recusación pretendida, hago saber a los miembros del jurado de su total y absoluta falsedad. Sin perjuicio de ello, y con el único propósito de aventar cualquier sospecha de objetividad de mi parte que podrían vulnerar el debido proceso; desconociendo la existencia de tales denuncias al momento de realizar el requerimiento fiscal y habiendo tomado conocimiento de ellas en esta instancia, advierto que se configuran causales sobrevinientes que me generan una zozobra espiritual insuperable, que me obligan a peticionar mi apartamiento conforme lo dispuesto por el artículo 60, inciso 13) en concordancia con el artículo 75° del Código Procesal Penal (por remisión expresa del artículo 51° de la ley 313)».
En otro párrafo del escrito, Bongianino afirmó, con referencia a las declaraciones públicas de de Catán al diario La Arena, que «no se puede soslayar que todo ello surge de una funcionaria de alta jerarquía institucional, y con responsabilidades propias y exclusivas que derivan de su autonomía funcional en cada uno de los casos en los que interviene».
«Todo ello, no hace más que configurar el motivo sobreviniente que puede afectar mi objetividad en el caso, al existir circunstancias graves –las denuncias en mi contra–, sin dejar de advertir la contradicción que surge de lo expuesto en la declaración de la doctora Catán ante el Jurado», donde destacó su tarea, concluyó el procurador.