viernes 7, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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La Justicia Federal de La Pampa frenó el ataque de Milei a las cooperativas

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Juzgadofederal Edificio Santarosa 22agosto2024

El Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo de Juan José Baric, hizo lugar a la medida cautelar que presentó la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) y suspendió los efectos de la resolución que dictó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo. Se trata de la norma que impedía el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios.

El fallo se conoció ayer y en el escrito se recuerda que el pasado 16 de enero la Fepamco, representada por el abogado Luis Fernando Martínez Montalvo, pidió la habilitación de la feria judicial a fin de que se le dé trámite a una acción de amparo contra la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

En la presentación, desde la entidad solicitaron «que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 267/2024» por causar un «gravamen irreparable a los derechos constitucionales que amparan a Fepamco, específicamente la autonomía provincial, avasallando el derecho de los asociados y la constitución de cooperativas como entidades sin fines de lucro».

Esgrimieron que como consecuencia del dictado de esa resolución, dos cooperativas de La Pampa fueron notificadas por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, de imputaciones por presunta infracción al artículo 1 de la resolución en cuestión.

«A partir de esa notificación, dichas cooperativas deberán abstenerse de continuar facturando en un mismo documento, junto con el servicio contratado por el consumidor, sumas o conceptos ajenos a dicho servicio, y que son indispensables para afrontar las erogaciones que dichas entidades que forman parte de esa federación tienen a su cargo, afectando así la recaudación de las cooperativas, y en forma inmediata y directa, la prestación de servicios esenciales que las mismas suministran, viéndose así perjudicados todos los usuarios», precisa el fallo sobre la presentación.

La Fepamco indicó que a las entidades a las que se les imputó haber facturado sumas o conceptos ajenos fueron la CPE y Corpico. Este incumplimiento, según la resolución, podría derivar en sanciones previstas en la Ley de Defensa al Consumidor.

Además de plantear que hubo una interpretación forzada de dicha normativa, desde Fepamco consideraron que la resolución atenta «contra la autonomía provincial, en virtud de regular sobre una materia no delegada al Estado Nacional». También va «contra la autonomía municipal, al frustrar contratos de concesión vigente».

Argumentos.

Luego de habilitar la feria judicial, el fallo analizó la presentación y recordó que «la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará su propia Constitución bajo el sistema representativo republicano (…) asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden político administrativo, económico y financiero». De esta manera, la autonomía no es absoluta ya que los límites son fijados por cada provincia.

«Lo cierto es que los servicios públicos que prestan las cooperativas pertenecen originariamente al Estado provincial cuya explotación otorga a través de concesiones preferentemente a municipios, entes autárquicos o autónomos o cooperativas», añadió.

Para el juez, surge «del claro relato que los fondos producidos son cobrados mediante la facturación a cargo de dichas cooperativas, dichos cobros son sumas o conceptos indispensables para afrontar las erogaciones y el financiamiento de los municipios. Así, al afectarse la recaudación de las cooperativas, se afecta directamente la prestación de servicios esenciales que las mismas suministran, como el alumbrado público, espacio aéreo, contribución de bomberos, entre otros».

«De la documental acompañada y del escrito de demanda aportada por Fepamco se desprende que el fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este preliminar análisis», sostuvo el magistrado. Luego, citó la Constitución Provincial y su reafirmación de la autonomía municipal y el conjunto normativo aplicable a las cooperativas y municipios involucrados.

«Mediante resoluciones administrativas, ordenanzas municipales y decretos provinciales, se establecieron los mecanismos para el cobro de cada tasa en particular, y en su totalidad se destaca que son las cooperativas las encargadas de la recaudación, siendo la entidad solidaria la principal afectada frente a la resolución impugnada, generando ello una grave afectación en la prestación de servicios esenciales», sostuvo. Por ello, consideró acreditado «en este estadio liminar la verosimilitud en el derecho invocada en tanto la prohibición establecida en la resolución cuestionada estaría colisionando con la autonomía municipal y su potestad de mantener vigente el mecanismo de recaudación utilizado desde larga data».

«El cese de este procedimiento o modalidad de percepción es susceptible de afectar derechos y obligaciones y traería aparejada la suspensión de tales contraprestaciones, perturbando por un lado el ingreso de recursos propios del municipio, pero sobre todo provocando un grave perjuicio a la población», añadió.

Suspensión.

Por lo expuesto, Baric resolvió «hacer lugar a la medida cautelar interina» y ordenó «la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación». La medida tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. A tal fin, requirió al Ministerio de Economía de la Nación que produzca el informe previo previsto en el artículo 4º de la Ley 26854 en el plazo de tres días de notificada la presente.

Por otro lado, declaró «formalmente procedente» el amparo y requirió el informe circunstanciado a la cartera que conduce Luis Caputo, para que en un plazo de cinco días a partir de la notificación «evacue el informe previsto constituyendo en ese acto domicilio electrónico».

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