viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron las condenas para los acusados del crimen de Diego Loza

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La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, confirmó hoy la condena a la pena de prisión perpetua para Walter Eleuterio Rojas Pedraza y la declaración de autoría y responsabilidad penal para Carlos Andrés Carrión, por el homicidio de Diego Loza.





El TIP solo realizó un cambio en la calificación legal original, al hacer lugar en forma parcial a los recursos de impugnación presentados por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y los defensores particulares Marcelo Piazza y Boris Vlasich.

Cuando el 22 de mayo pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa dictó la sentencia condenatoria contra ambos imputados lo hizo por ser coautores de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio criminis causa en concurso ideal con robo con escalamiento agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real. A Rojas Pedraza los condenó a prisión perpetua por ser mayor de edad y a Carrión le declaró la autoría y responsable penal porque al momento del hecho (23 de junio del año pasado) era menor de edad.

Ahora Balaguer y Piombi le quitaron a esa calificación legal el artículo 80 inciso 6°, que se refiere al accionar premeditado de dos o más personas y encuadraron la conducta de ellos en la figura de homicidio criminis causa en concurso ideal con robo con escalamiento agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real.

El hecho quedó probado de la siguiente manera: los imputados ingresaron aquel día, a la noche, al departamento de Loza, ubicado en la calle Emilio Zona y lo sorprendieron en el baño, donde le efectuaron tres disparos con una pistola Bersa calibre 22. El primero le dio en el brazo izquierdo, el segundo en la pierna izquierda y el tercero dentro de la boca, previo a maniatarlo. Luego de muerto, lo envolvieron en una frazada y ocultaron el cuerpo debajo de una parrilla que se estaba en el balcón. Dos días después, el 25 a la noche, fueron sorprendidos dentro del inmueble por policías y amigos de la víctima y se fugaron descolgándose por un techo.

Además, durante esas 48 horas, ofrecieron en venta a través de Facebook y una página especializada de un televisor perteneciente a Loza y Rojas Pedraza efectuó extracciones de la caja de ahorro de la víctima, por cajero automático, apoderándose de 9.000 pesos.

«Contexto probatorio».

Los defensores, en los recursos de impugnación, plantearon la absolución de los acusados por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, condenas por el delito de homicidio en ocasión de robo. El TIP respondió en forma extensa a través de Balaguer, autor del primer voto, al que adhirió Piombi.

Impugnación le respondió a los defensores de Rojas Pedraza –frente al cuestionamiento al grado de credibilidad que le dio el Tribunal de Audiencia a distintas pruebas–, que «el contexto probatorio que poseyó la acusación superó cualquier duda razonable de quienes resultaron ser los autores del homicidio de Loza».

A modo de ejemplo, remarcó que «extraer dinero de un cajero de una cuenta que le es ajena y con una tarjeta que también le resulta ajena, tiene una implicancia que supera cualquier mirada simplista (…) La implicancia está en que para efectuar esa operación, la persona que no es su titular de la cuenta tiene que haber obtenido previamente la clave numérica y la alfabética, lo que resulta una información sumamente personal».

Incluso Balaguer enfatizó que fue la propia defensa «quien efectuó proposiciones meramente declarativas e infundadas en premisas, sin arribar a ninguna conclusión o al menos no consiguiendo derribar la argumentación que fuera aceptada por la jurisdicción a partir de la teoría del caso presentada en la acusación» por la fiscalía.

El criterio defensivo fue que se trató de un robo y hubo un desvió del plan original y, por lo tanto, los jueces debieron determinar quién efectuó los disparos. Es decir, que no existió «un concierto de voluntades destinadas a dar muerte para poder disponer de los bienes», pues ello «es una afirmación dogmática sin correlato lógico con las circunstancias comprobadas de la causa».

El TIP avaló la teoría de la Audiencia de coautoría, al ratificar que el homicidio se concretó «con el  único fin de hacerse de objetos que le pertenecían a la víctima, y de los cuales dispusieron como propios (…) Así, resultó probado que entre los imputados se generó ese condominio funcional del hecho. En esa realización conjunta de la consumación del ilícito resultó fundamental la pluralidad de agentes con su reparto funcional, que pudo haber sido programado con anterioridad o conforme se fueron dando las circunstancias (…); pero lo más importante o al menos lo que resultó destacable fue que, sin perjuicio de ese reparto de funciones, los coautores tuvieron la misma responsabilidad en la consumación del delito».

«He mencionado –dijo Balaguer– algunas dificultades sobre la existencia de pruebas directas en cuanto al desenlace del hecho en sí, refiriéndome al punto de esclarecimiento de quién fue el que se encargó de reducir a Loza cuando lo encontró en el interior del baño, y quién tuvo a su cargo la búsqueda de aquellos elementos que permitieron maniatarlo. Pero lo que resultó cierto fue que, cada uno de los dos acusados desarrolló una conducta funcional con miras al objetivo que tenían en común».

«El designio fue matar».

Más adelante, el Tribunal insistió con que «las críticas formuladas por la parte recurrente al resolutivo dictado por los jueces de audiencia, se encaminaron tan solo a lograr conseguir un mejor posicionamiento de su pupilo, utilizando en su estrategia defensista distintos reclamos (hasta el cuestionamiento a la aplicación de la ‘sana crítica’)» para obtener tal fin.

En tal sentido, Balaguer acotó que «por más que le resultase escueta la fundamentación desarrollada» en la sentencia acerca del homicidio criminis causa –es decir, con la finalidad de preparar, facilitar, ocultar otro tipo de delitos y asegurar su resultado–, «al unir subjetiva y fácticamente» la consumación del homicidio de Loza y las conductas desplegadas posteriormente, se pudo inferir que «el designio acordado por ambos fue matar a Loza, tal como lo hicieron con el arma que llevaron, para luego hacerse de algunos de los bienes de la víctima y/o de gozar de otros».

En otro orden, el TIP expresó que «los dos primeros disparos demostraron la intencionalidad de los  coautores de tan solo querer lesionar a Loza y nada más que eso, para luego concretar el disparo en la boca con el que lo ejecutaron, lo que brindó el sentido en la correlación de los tres disparos, en estrecha conexión subjetiva entre la intención del delito primigenio con los posteriores. Los dos primeros tuvieron como objetivo el logro de que la víctima les dijera las claves bancarias y así consumar lo que luego se demostró; y, el disparo fatal, no tener inconvenientes con la víctima -ya muerta y ocultada-, de manera de poder disponer como propio el uso del departamento en los días posteriores».

«Desde todo punto de vista podría decirse que cualquier injusto penal y conforme al bien jurídico que se haya afectado, genera tragedias distintas a las partes –reflexionó el TIP–. Pero lo que fue excesivo, en este caso, fue que los victimarios luego de ejecutar a Loza, habiéndole metido el caño del arma en la boca mientras ya lo tenían maniatado, con posterioridad –varias horas o e incluso días–, no solamente dispusieron del uso del inmueble como si fuera propio, sino que además invitaron a gente a una reunión social donde tenían escondida a la víctima (…) A la tragedia hay que agregarle el horror entendido como espanto, pavor, terror, o como aversión y repulsión (…) Los coautores no mataron a la víctima para ocultar o procurar su impunidad sino para que les fuera más fácil la consumación de los hechos posteriores».

Por último, el TIP tampoco descartó la hipótesis defensiva de que hubo disparos accidentales a raíz de un forcejeo, «menos aún si se tiene en cuenta que el caño de la pistola se lo pusieron dentro de la boca. Ello tampoco reflejó un sentido intimidatorio con la única finalidad -siempre al decir de los planteos defensivos– de que lo que se pretendía era obtener el PIN de la víctima (…) Va de suyo que una persona no puede hablar si tiene el caño de un arma metido en la boca, con lo cual no se necesita mucho esfuerzo para darse cuenta que cuando le metieron el arma en la boca, Loza ya le había dado sus claves bancarias, mientras estaba maniatado en el interior del baño (…) Todas estas circunstancias (…), conforme a las pericias técnicas, demostraron que la víctima fue ejecutada poniéndole el caño del arma dentro de su boca para luego efectuar el disparo mortal».

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