En el marco de un juicio abreviado, la jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó hoy a Matías Ezequiel Villa a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera de habilitación o permiso de la autoridad competente, por la vía pública, «por resultar autor del delito de homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, al haber hecho bajo los efectos de sustancias estupefacientes y con un grado mayor de alcohol en sangre que el permitido; y a exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la permitida» en el lugar del siniestro. El hecho ocurrió hace menos de dos meses, el 4 de agosto, y la víctima fue David Adrián Ortiz Weigel.
El abreviado fue acordado entre el fiscal Oscar Cazenave, el defensor particular Gastón Gómez y el propio imputado, un exempleado de 25 años sin antecedentes penales registrables, que admitió su culpabilidad. Los padres de Weigel, al ser informadas de ello por el Ministerio Público Fiscal, también brindaron su conformidad. Incluso expresaron –y a través de ellos la fiscalía tuvo en cuenta los intereses de la víctima– que «Villa era el mejor amigo de su hijo», que no querían que vaya preso, que «se trató de un accidente» y que no le guardan rencor y quisieran que «este incidente culmine de la mejor manera para todos».
Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó acreditado que aquel día, a las 6.45, Villa manejaba un Volkswagen Gol Trend «por el carril central de la avenida Perón, en sentido norte-sur, a exceso de velocidad, alcoholizado (con 0,90 g/l de alcohol en- sangre) y bajo los efectos de estupefacientes (cocaína)» y que «al llegar a la rotonda de la calle Pecho Colorado, en Toay, comenzó a realizar maniobras zigzagueantes por la calzada, hasta perder el control del vehículo, el que empezó a dar tumbos hacia el lateral derecho, para terminar impactando contra un árbol, saliendo despedido su acompañante (Weigel) y perdiendo la vida en forma inmediata», según puede leerse en el fallo.
Maza señaló que se probó que «el accionar antirreglamentario de Villa fue la causa eficiente» de la muerte de Weigel y que ello «no solo surgió del acta de inspección ocular, croquis y fotografías del siniestro; sino también de las declaraciones de tres testigos, de los informes de la Agencia de Investigación Científica –iba a una velocidad aproximada de 117 kilómetros por hora y tenía 0.90 g/l de alcohol en sangre- y del informe de toxicología del laboratorio del hospital Lucio Molas –se le encontró cocaína en su sangre– (…) Todas esas circunstancias permiten aseverar que el imputado perdió el control de su rodado, por conducirse en las condiciones en que lo hacía, a exceso de velocidad y con alcohol y sustancias estupefacientes en su organismo, lo que le impidieron mantener el dominio del autor, ocasionando con su accionar el fallecimiento de Weigel».
«Todos estos elementos permitieron construir la culpa necesaria para que se configurara el tipo penal atribuido a Villa, toda vez que con su conducta incumplió con los deberes a su cargo», agregó la magistrada.
Maza admitió los términos del abreviado –en estos procedimientos los jueces no pueden imponer penas más gravosas a las requeridas por la fiscalía– y también las reglas de conducta convenidas entre las partes por el plazo de dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento y/o autorización judicial; someterse al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras, debiendo comparecer del 1 al 5 de cada mes; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y cumplir con el curso de rehabilitación y concienciación para condenados por siniestros viales que coordina la organización no gubernamental Estrellas Amarillas.