El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó una pena unificada de tres años y seis meses de prisión contra un profesor de 49 años, por ser autor del delito de abuso sexual simple calificado por haber sido cometido por el encargado de la educación de la víctima, un hecho valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
El hecho ocurrió hace poco más de tres años, mientras el acusado daba clases. En esas circunstancias le efectuó tocamientos a una menor de 11 años.
La causa tuvo un largo recorrido, porque el 28 de diciembre del año pasado, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, dictó una primera sentencia a tres años y seis meses de prisión, por abuso sexual simple, cometido contra una persona menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido por un encargado de la educación de la víctima. Y la unificó con otra condena previa que tenía el profesor en cuatro años de prisión.
Esa condena previa había sido dictada el 18 de septiembre de 2017 por el juez de control, Gabriel Tedín, a través del procedimiento de juicio abreviado. Así, le impuso tres años en suspenso por abuso sexual simple, en concurso real con abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación de la víctima al momento del hecho. El imputado cometió ese ilícito en el mismo lugar que el otro, siendo la damnificada una niña de seis años.
Esa primera sentencia fue impugnada por el defensor oficial Pablo De Biasi y el TIP, a través de la Sala A –compuesta por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer– le hizo lugar en forma parcial al recurso y, en consecuencia, invalidó la audiencia de debate y el propio fallo y ordenó reenviar las actuaciones al Tribunal de Audiencia para que –con otra composición– se realice un nuevo juicio. Esa resolución fue del 25 de abril de este año.
El argumento de la defensa fue que no le permitieron postergar las audiencias del juicio para que declarara un testigo que había sido operado recientemente y que, según su visión, era clave para su teoría del caso. El TIP consideró que, más allá de las facultades que tenía el juez para extender o no el debate, se trató de una decisión “incorrecta” porque así se vio “afectada la inviolabilidad de la defensa en juicio, y el principio de contradicción del proceso”.
Segunda parte.
El segundo debate se desarrolló en agosto y la jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, volvió a dar por acreditado el hecho y condenó al profesor a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por abuso sexual simple calificado por haber sido cometido por el encargado de la educación de la víctima, valorado en el marco de la ley 26.485. A su vez le unificó esa pena con la anterior en una pena única de tres años y seis meses de prisión.
Además, dispuso que cuando el fallo quede firme se proceda a su detención inmediata y, hasta que ello ocurra, le fijó el cumplimiento de reglas de conducta (fijar residencia y abstenerse de entrar en contacto con la víctima, ni acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio).
El segundo fallo condenatorio también fue impugnado por De Biasi, quien adujo que el imputado debió haber sido absuelto por el beneficio de la duda y, además, cuestionó la calificación legal. Subsidiariamente pidió que sea condenado por abuso simple y que se unifiquen las dos penas en tres años de prisión en suspenso.
Hoy la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, no hizo lugar a ese requerimiento y ratificó en un todo lo dicho por Ongaro. Para ello valoró nuevamente las declaraciones de los testigos y la entrevista a la víctima en Cámara Gesell y sostuvo que, “sin ninguna duda”, el acusado “aprovechó su condición de profesor (…) para lograr sus fines deshonestos”.