El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, condenó a un pintor de 24 años a la pena de 10 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar hermano de la víctima, ello mediante el uso de amenazas, como delito continuado, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La noticia trascendió –días atrás- en este diario digital, pero ahora se conocieron mayores detalles: el acusado no podrá tener contacto con su hermana y la tía que fue la denunciante de los abusos sexuales.
Luego del juicio oral, Besi dio por probado que el imputado, “sin poder precisar fechas exactas pero con anterioridad a la denuncia (abril de 2016), y en reiteradas oportunidades, abusó sexualmente” de la hermana –mayor de edad–, “quien posee retraso madurativo moderado”, según consigna el fallo. Los hechos ocurrieron en una vivienda que compartían con otros familiares; siempre cuando ellos no estaban y bajo amenazas de que no contara nada.
En los alegatos finales, el fiscal Walter Martos había solicitado una pena de 10 años de prisión; mientras que el defensor oficial, Martín García Ongaro, requirió la absolución del acusado y el rechazo a cualquier tipo de medida cautelar.
No obstante, y dándole la razón al planteo del Ministerio Público Fiscal, Besi mantuvo la restricción de acercamiento absoluta, y de cualquier tipo de contacto del imputado para con la víctima y la denunciante (una tía de ambos), hasta la finalización de proceso.
Además dispuso que el pintor debe presentarse mensualmente ante la Oficina Judicial de Santa Rosa a los fines de constatar su domicilio, le prohibió la salida del país y ordenó su detención inmediata una vez que la sentencia quede firme.
Originalmente, en el primer juicio, el imputado había sido absuelvo por el beneficio de la duda, pero Martos recurrió esa sentencia y consiguió que el Tribunal de Impugnación Penal le hiciera lugar al recurso, anulara el fallo y ordenara este nuevo juicio. Esa resolución del TIP fue respaldada por el Superior Tribunal de Justicia cuando declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por García Ongaro.