El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una mujer de 40 años, a la pena de nueve días-multa – equivalente a la suma total de ciento sesenta y seis mil quinientos cincuenta y tres pesos -, por juzgarla autora material y penalmente responsable de agresión; prevista y reprimida por el art. 95 del Código Contravencional, en perjuicio de una empleada municipal.
Además le ordenó una interdicción de cercanía respecto de la damnificada, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de seis meses y abstenerse de ocasionarle molestias. También le aplicó a la imputada una amonestación exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.
La audiencia de debate oral y público se realizó el 8 de septiembre del corriente año. Fue coordinada por Boga Doyhenard, e intervinieron el fiscal Sebastián Rawson Paz y los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro.
EL HECHO
Las pruebas incorporadas en el juicio permitieron al juez dar por comprobado que el 21 de abril, la acusada concurrió a la municipalidad de una localidad del norte de la provincia donde la víctima se desempeña como asistente social, donde mantuvo una entrevista en el salón de actos municipal, y posteriormente la acusada se tornó agresiva, y agredió con un golpe con la mano abierta (cachetada) a la asistente social, que impactó en su mejilla izquierda.
En sus alegatos de cierre del debate, la fiscalía expresó que quedó comprobada la materialidad del hecho investigado y solicitó que se aplique a la imputada una pena de quince días multa, amonestación y prohibición de acercamiento a la damnificada por seis meses, absteniéndose de originarle molestias.
Por su parte, la defensa técnica, en sus alegatos de cierre manifestó que la prueba incorporada en el debate no lograba derribar el estado de inocencia de su defendida y pidió la libre absolución por aplicación del beneficio de la duda.
Finalmente, en cuanto a la pena a imponer a la imputada, el juez valoró como circunstancia agravante – en coincidencia con el fiscal- que la contravención se cometió contra una empleada municipal mientras desempeñaba sus tareas laborales y en virtud de su trabajo, y como atenuante las situación económica de la acusada que, conforme lo acredita la defensa, tiene un ingreso económico bajo, si se tiene en cuenta que es madre de cinco hijos de los cuales cuatro son menores (15, 11, 10, y 8 años) y la ausencia de antecedentes contravencionales.
Además Boga Doyhenard expresó en la sentencia que teniendo en cuenta «la escala punitiva de la figura contravencional que tiene como máximo multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta treinta (30) días, valorando los atenuantes y el agravante mencionado, el monto solicitado es desproporcionado en atención a la situación de la acusada, por lo que entiendo justo y proporcionado, valorando dichas circunstancias y la gravedad del hecho reprochado imponerle la pena de nueve días-multa».
El magistrado también agregó que «que existen fundamentos que hacen necesaria la intervención judicial exclusivamente para proteger a la damnificada y evitar una nueva transgresión de sus derechos fundamentales», y dispuso una interdicción de cercanía de la imputada respecto de la damnificada a 100 metros. y la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con aquella por el plazo de seis meses , aclarando que dicha interdicción, excepcionalmente para las ocasiones en las que la imputada deba concurra a la Municipalidad (sede del trabajo dela víctima) «se reducirá a la prohibición de contacto y comunicación personal con la damnificada, a efectos de compatibilizar la seguridad de la víctima y su derecho a concurrir al organismo para la búsqueda de ayuda como lo viene haciendo».
















