El máximo tribunal aclaró que las únicas escuchas permitidas son las que cuentan con avala judicial y expresaron su «preocupación» por los audios difundidos recientemente en algunos medios de comunicación. La Constitución Nacional veda las intromisiones arbitrarias en la privacidad, recordaron.
La Corte Suprema de Justicia expresó su inquietud por la avalancha de pichaduras telefónicas difundidas en los medios de comunicación en los últimos días, aclaró que las únicas escuchas legales son las que poseen un permiso judicial anterior a la interceptación y exigió un castigo y el “máximo repudio social” a los que se benefician con esos archivos y documentos.
A través de la Acordada N° 17/2019, los jueces manifestaron su “preocupación” por los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso.
Los magistrados recordaron que la Constitución Nacional veda las intromisiones arbitrarias en la privacidad. “Las circunstancias y razones que validan la irrupción en el ámbito privado de los individuos deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática”, enfatizaron los supremos.
Asimismo, remarcaron que todas las personas tiene derecho “a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal de un posible delito” y que en caso de iniciarse una investigación en su contra se debe “incluir una necesaria ponderación de los instrumentos escogidos y los fines hacia los que se dirige la específica herramienta investigativa”, en referencias a las pinchaduras de comunicaciones.
La Acordada incluyó un apartado especial para las autoridades públicas que no respeten el proceder legal y comentan acciones arbitrarias violatorias del orden constitucional. “Por expreso mandato constitucional -sostuvieron- las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”.
En este marco, el máximo tribunal advirtió a los que se benefician económicamente o políticamente con escuchas ilegales o que se dedican a extorsionar o deslegitimizar a otras personas o candidatos. “La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente «preventivos», la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.
El despacho fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.