El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial, Paula Arrigone, y confirmó la sentencia a 14 años de prisión contra un hombre de 42 años como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella.
El juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, había dado por probado durante el juicio oral –realizado a mediados de año– que el imputado abusó de una niña de 10 años en reiteradas oportunidades en la vivienda que compartían con la madre de la víctima. El agresor llevaba cuatro meses de convivencia con la progenitora y aprovechó los momentos en que ella no estaba para cometer los abusos.
Ahora, la María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B del TIP, ratificaron en un todo esa sentencia. Para hacerlo revisaron las declaraciones testimoniales escuchadas en el debate y calificaron de «relevante» el informe de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar.
Ese trabajo concluyó con que «los adultos responsables de su cuidado no cumplirían con las indicaciones» y que la niña se encontraba «muy descendida académicamente, con una vida cotidiana sumamente sedentaria, sin vínculos sociales ni de amistad; referenciando haber sufrido bullying y discriminación en el colegio y pasando la mayor parte del tiempo encerrada en su casa, con adultos, y mirando televisión o con el celular».
Schijvarger y Rivarola descartaron también que no se configurara el agravante de la convivencia, ya que la damnificada, su mamá y un hermano del imputado afirmaron lo contrario. Lo mismo hicieron con el argumento defensivo de la imposibilidad material de cometer los abusos en la vivienda familiar pues el abuelo de la niña estaba allí en todo momento.
«Esa persona tenía las dos piernas amputadas, lo que le impedía su movilidad; por lo que el acusado bien pudo aprovecharse de las ausencias de la madre y de la incapacidad del abuelo para someter sexualmente a la víctima», remarcó el Tribunal.