La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a un hombre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia»; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al juez de ejecución y al fiscal y abstenerse de ejercer cualquier acto de perturbación y/o intimidación respecto de la damnificada- su ex pareja y madre de una hija en común-.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien confesó su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su consentimiento.
Las pruebas aportadas en la investigación fiscal permitieron corroborar que el 8 de mayo de 2018, el imputado agredió físicamente a su concubina, provocándole lesiones de carácter leve, que se califican producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario.
Gianinetto agregó que «dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».
Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que «la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 C.P, y que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales, más el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años».