miércoles 27, agosto, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Policía en pasiva fue condenado a 9 años de prisión por abusar de su hijastra

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Centro judicial santarosa 18febrero2021

Un padrastro fue condenado a nueve años de prisión, como autor del delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de 13 años, agravado por acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja y los hechos ocurrieron cuando tenía entre ocho y nueve años.

La sentencia, luego de la realización del juicio oral, fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, quien dio por probado que, durante los años 2014 y 2015, y mientras convivía con su pareja y sus dos hijos, agredió sexualmente a la pequeña en la vivienda familiar –al menos en cuatro ocasiones–, aprovechando los momentos en que se quedaba a su cuidado.

«Este hecho con relevancia penal constituye violencia de género, en el marco de una relación desigual de poder, que afectó la integridad y libertad sexual de la víctima, con un claro encuadre en los artículos 4 y 5, inciso 3) de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres», señaló Olié en el fallo.

«Fue claro que el acusado –un policía en pasiva de 37 años– cercenó el rol paterno que debía ejercer, viciando toda esa relación por el engaño y la amenaza que significó para la niña la naturalización de los agravios sexuales sufridos, y el temor a revelarlos por un gran sentimiento de culpa, que se puede describir en su propio lenguaje cuando dijo en la Cámara Gesell que ‘tenía miedo, era como que yo me había metido con el marido de mi mama'», agregó el magistrado.

Durante los alegatos finales, el fiscal Cristian Casais pidió 10 años de prisión, en atención a la a naturaleza del hecho y a la extensión del daño causado; mientras que la defensora oficial, Mariel Annecchini solicitó la absolución del imputado por falta de certeza absoluta y rechazó el pedido de prisión preventiva por entender que no existe peligro de fuga. Aceptó una orden de restricción y, subsidiariamente, requirió que la preventiva sea reemplazada por el arresto domiciliario.

Olié, en la parte resolutiva de la sentencia, rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal sobre la imposición de la prisión preventiva y ordenó una prohibición absoluta de acercamiento y contacto por cualquier medio con la menor, hasta la finalización del proceso, y la obligación de fijar domicilio y presentarse mensualmente ante la autoridad policial que corresponda a su domicilio. Además dispuso que el acusado sea detenido inmediatamente una vez que el fallo quede firme.

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