jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Joven de 18 años condenado por homicidio culposo en Santa Rosa

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Un joven de 18 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso, y seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor en la vía pública que requiera autorización o permiso de autoridad competente, por ser responsable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de vehículo con motor. La víctima fue un hombre de 78 años.





La sentencia fue firmada por el juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por la fiscala María Cecilia Martiní, el imputado Daniel Moro, el defensor particular Emilio Lobato Espinal y el querellante particular, Eliseo Marcos Cabrera –hijo del fallecido–, con el patrocinio letrado de Boris Vlasich.

El siniestro vial ocurrió el 30 de septiembre del año pasado, a la tarde, cuando Moro conducía un utilitario marca Fiat a “exceso de velocidad”, según detalla el fallo, por la calle Pilcomayo, en Santa Rosa, y luego de trasponer la esquina con Alemania colisionó “con su parte frontal contra Félix Cabrera, quien se encontraba cruzando Pilcomayo”. A raíz del impacto, la víctima “salió despedida, impactando contra el pavimento, quedando tendido sobre el bulevar divisorio y perdiendo la vida en el lugar del hecho”.

Entre las pruebas que las partes tuvieron en cuenta para convenir el abreviado figuraron el test de alcoholemia que se le realizó a Moro, una filmación y un informe de la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público y la planimetría del lugar.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado. Para ello valoro la filmación obtenida de una cámara de seguridad, donde se observa el impacto del vehículo contra Cabrera;  como así lo declarado por el testigo que refirió que el vehículo ‘venía fuerte’”, señaló Tedín en la sentencia.

El informe de la AIC concluyó que Moro circulaba a una velocidad de entre 54 y 58 kilómetros por hora, superando la máxima de 40 que marcaba la señalización vertical existente en la zona. Además, indicó el magistrado, traspuso a exceso de velocidad una intersección de calles, “sin adoptar las medidas precautorias necesarias ni disminuir la velocidad”, violando las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

En atención a la condicionalidad de la pena, el juez le impuso a Moro el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: a)  fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras de la provincia; b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y c) realizar un curso de educación vial  de la Agencia de Seguridad Nacional Vial o de organismo con el cual tenga convenio la Unidad de Abordaje.

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