La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la comercialización de un aceite de girasol, un producto de limpieza importado y un suplemento dietario.
A través de la Disposición 2580/2022, publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de girasol, marca ‘Perdriel’, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 – San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, por consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Según el organismo, quienes notaron que el producto «no cumpliría con la normativa alimentaria vigente» fue la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto en la localidad de Rufino.
El organismo santafesino realizó una consulta a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. El registro del establecimiento era inexistente.
Además se hizo una consulta para comprobar si el producto estaba autorizado, y el organismo provincial respondió que el registro era inexistente en las bases de la DIPA. Por todo esto la Anmat determinó que el producto «se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Un artículo de limpieza sin registro
Por otra parte, la Anmat prohibió el uso, comercialización y distribución de un producto domisanitario importado, que no tenía registro y que no poseía sobre rótulo en español.
Mediante la Disposición 2581/2022, publicada en el Boletín Oficial se prohibió el producto rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.
La investigación se inició a partir de una denuncia realizada a través de Anmat Responde donde un consumidor consultó sobre el producto adquirido en un comercio de Lanús. Según el organismo, la documentación presentada reveló que el origen del producto sería Estados Unidos, los rótulos figuran en inglés y no presenta sobre rotulado en idioma castellano.
Se determinó también que la firma 3D Argentina S.A. detenta la titularidad del registro de un producto que se podría corresponder con el denunciado. Sin embargo, los representantes de la firma declararon que registraron el producto en 2017 pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo.
Por este motivo, la Anmat prohibió la comercialización de este producto por considerarlo ilegítimo.
Suplemento dietario con una sustancia prohibida
Por último, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un suplemento dietario por estar falsamente rotulado y contener una sustancia prohibida en el país.
Según la Disposición 2630/2022 el producto «Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes – Complemento Nutricional, Luc ver – Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA» no cuenta con registro. Además el Código Alimentario Argentino no incluye entre los suplementos dietarios a la maca peruana, por lo que su uso no está permitido.
La Anmat determinó que este suplemento dietario estaba en infracción con el Código Alimentario por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos de este tipo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.