jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La Cámara de Mar del Plata confirmó el procesamiento de un pastor por trata de personas

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de un pastor que tenía a su cargo una «iglesia», un comedor, un centro de rehabilitación y dos comercios en el barrio Pueyrredón de esta ciudad balnearia por trata de personas en situación de vulnerabilidad y otros delitos, informaron hoy fuentes judiciales.





Roberto Luis Tagliabue (54), quien está detenido desde el 3 de agosto, está acusado de nueve casos de trata de personas con fines de explotación laboral, ocho casos de privaciones ilegales de la libertad y el ejercicio ilegal de la medicina por no tener, ese espacio, autorización para trabajar con personas con consumos problemáticos.

La resolución de la apelación por parte de la defensa del «pastor» estuvo a cargo de los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia por el titular del Juzgado Federal 3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, expresaron este este viernes desde el portal Fiscales.gob.ar

El letrado Inchasuti, el 24 de agosto último, condenó con prisión preventiva y dispuso un embargo por $27 millones al considerar a Tagliabue autor del delito de «trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por ser ministro o autoridad de culto, por mediar engaño y amenazas, por el abuso de la situación de vulnerabilidad», del que resultaron víctimas al menos 9 personas.

De acuerdo con la investigación, las maniobras se daban en un radio de pocos metros de distancia, lo que facilitaba el control sobre las víctimas. También se le imputaron los delitos de comercialización de fauna silvestre (97 animales) y maltrato animal (154 animales), dado que en los allanamientos a las fincas para desbaratar el caso de trata se encontraron gran cantidad animales.

En la resolución, los camaristas analizaron -primero- el «tratamiento ilegal» ofrecido a través del Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones, denominado «Hogar», que «sería parte del mecanismo utilizado para captar y acoger personas vulnerables».

Entre las pruebas se valoró que en los allanamientos realizados se encontró un folio donde se encontraban las normas para acceder a la internación, como 45 días sin recibir visitas y el impedimento de contacto telefónico durante 3 semanas.

En base a testimonios, también eran 45 los días en que los jóvenes no podían salir del lugar y que no contaban con profesionales de la psicología y/o psiquiatría.

«La utilización de los oficios religiosos y de un falso programa para personas con consumos problemáticos no eran sino las pantallas para el sometimiento y la explotación laboral de las víctimas».

Los jueces de la Cámara Federal indicaron que «los elementos recogidos durante la instrucción dan cuenta que el acusado aprovechaba su función como pastor de la iglesia y como autoproclamado director de un programa de rehabilitación de adicciones con el objetivo de atraer a jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Luego de esa captación, los acogía en el hogar situado frente a su vivienda y los explotaba laboralmente en la realización de diversas actividades sin paga alguna, a saber: mantenimiento y limpieza de la iglesia y del hogar, atención del almacén ‘Lo de Sandra’; atención de la forrajería que funcionaba en la planta baja del hogar de rehabilitación.

Así también las personas en situación de vulnerabilidad eran utilizadas para la venta ambulante de productos (algunos de los cuales eran donaciones); trabajos de albañilería y mantenimiento para vecinos del barrio.

La Cámara Federal, en línea con lo señalado por el juez de instrucción y el Ministerio Público Fiscal, subrayó que existía un denominador común entre las personas captadas y acogidas por el acusado: la situación de vulnerabilidad social, económica y de salud en que se hallaban en virtud del consumo problemático de sustancias estupefacientes y/o alcohol, la falta de oportunidades laborales y habitacionales, la edad, y la ausencia de vínculos familiares sólidos.

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