Un empleado municipal fue condenado hoy, en Victorica, a seis meses de prisión en suspenso como autor del delito de bloqueo y frustración maliciosa de pago de dos cheques por 850.000 pesos. Además le fijaron la obligación de cumplir con pautas de conducta durante dos años (fijar residencia, presentarse al juzgado de paz cada tres meses y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal).
La sentencia fue dictada por el juez de control, Carlos Roberto Espínola, y recayó sobre Carlos Mateo Martínez, un empleado comunal de Santa Isabel y productor agropecuario de 62 años. El magistrado homologó, a través de ella, el acuerdo de juicio abreviado que presentaron el fiscal Enzo Paolo Rangone, el defensor Mauricio Sebastián Moreno y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad penal.
En el legajo quedó probado que Martínez, como titular de una cuenta corriente en el Banco de La Pampa, emitió dos cheques de pago diferido, cada uno por 424.000 pesos. Ambos a pagar a los tres meses, con una diferencia entre sí de 48 horas.
Los documentos fueron entregados a una empresa _”no consta una persona física que los recibiera”, dice el fallo– en concepto de cancelación de obligaciones surgidas de un contrato de arrendamiento de un campo de 2.500 hectáreas, celebrado entre Martínez y la sociedad anónima.
Sin embargo, cuando el arrendador presentó los cheques al cobro fueron rechazados porque el condenado pidió que no se abonarán, y le adjuntó a la solicitud enviada al BLP una denuncia policial aduciendo presuntos incumplimientos contractuales del arrendatario.
“Es sabido que la figura (de bloqueo y frustración maliciosa) se encuentra prevista en el artículo 302 inciso 3) del Código Penal. La primera ilicitud se compone de dos momentos, que consisten en el libramiento del cheque y la posterior contraorden fuera de los casos expresamente autorizados (…) Se ha dicho que el bloqueo de cheques abarca tanto los casos de contraorden fundada en causa ilegal, como aquellos en que la revocación se asienta en un motivo admitido legalmente aunque falsamente invocado”, sostuvo Espínola.
“El delito –acotó– consiste en librar un cheque y dar una contraorden para el pago. Vale decir, un tipo de acción compleja acumulativa que se configura cuando se extiende un cheque a un tercero y se informa al banco para que no lo pague, no existiendo una causal que justifique esa actitud”.
Más adelante, el magistrado manifestó que la firma comercial “vio frustrada la expectativa del cobro de los dos cheques en virtud de la maniobra dolosa realizada por el librador, el que siendo titular de una cuenta corriente conoce los supuestos previstos legalmente para dar contraorden establecidos en el artículo 5° de la Ley 24.452”.
En los juicios abreviados, el juez o jueza no puede imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal porque se lo impide el Código Procesal Penal de La Pampa.